SAP Málaga 314/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:4132
Número de Recurso299/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 314

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Doña MARÍA ROSARIO JOLÍN MARFIL

Magistrados

Málaga, a 25 de octubre de 2001.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los

autos de Procedimiento Abreviado número 544/00 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de

Málaga seguidos por delito de alzamiento de bienes contra Sebastián , en situación de

libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Sel Hernández y defendido por la Letrada

Sra. López Marfil; contra Guadalupe , en situación de libertad provisional, representada

por el Procurador Sr. García Bejarano y defendida por el Letrado Sr. López Cano y contra Benedicto , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra.

Berros Medina y defendido por el Letrado Sr. García Beltrán, resultando el resto de los datos

identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se

tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular,

Banco de Andalucía S.A., representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado y defendida por el

Letrado Sr. Montijano López.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 25-5-01 sentencia que, considerando probado que: "La Entidad Banco de Andalucía, oficina principal de Fuengirola, por medio de sus DIRECCION002 Jose Daniel y Cristobal de un lado y el hoy acusado Sebastián como obligado principal y Víctor (con domicilio en Edificio DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 número NUM000 , planta NUM001 -B) como fiador, formalizaron un negocio jurídico que revistió la forma de póliza de crédito por importe de 17.000.000 ptas y en fecha 8 de agosto de 1.996 y que venía a ser una renovación de otro contrato suscrito sólo con el ahora fiador Víctor y que había resultado fallido y con un saldo deudor a fecha 2 de agosto de 1.996 de 15.055.118 ptas. La entidad financiera aporta una declaración de bienes de Víctor efectuada en fecha 20-6-94 y en la que describen dos inmuebles registrales (fincas números NUM002 y NUM003 a los folios NUM004 y NUM005 de los libros NUM006 y NUM007 del RP de Fuengirola) por un valor estimado de 10.000.000 ptas. No consta que se exigiera al hoy acusado Sebastián declaración alguna de bienes. La entidad financiera en fecha 16 de abril de 1.997 ante la falta de ingresos necesarios para mantener el saldo de la cuenta procedio al cierre anticipado y liquidación de la póliza con resultado de

18.869.242 ptas., remitiendo sendos telegramas a Sebastián y Víctor en fechas 25 de abril y 2 de mayo de

1.997. Al no atender la citada obligación de pago, la entidad financiera insta la incoación del procedimiento ejecutivo seguido con el número 189/97, practicándose diligencia de embargo al acusado Sebastián en fecha 7 de julio de 1.997 sobre las participaciones que tuviera en la entidad DIRECCION004 . la misma diligencia se practica en fecha 26 de septiembre de 1.997 con Víctor sobre las fincas registrales descritas en la declaración de bienes y la parte proporcional de sus emolumentos. La traba de los bienes inmuebles no pudo efectuarse al constar inscritos a nombre de la Acusada Guadalupe . Víctor y Guadalupe contrajeron matrimonio canónico en fecha 26 de septiembre de 1.966, fruto del cual nacieron tres hijos Nuria , Sebastián y Rodolfo (de 33, 31 y 15 años). Del matrimonio, que se regía por el régimen de separación de bienes desde 21- 11-84, se decretó judicialmente y en primer lugar la separación en fecha 11 de abril de 1.994 (autos número 383/93 en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Fuengirola) disolviéndose definitivamente y por divorcio en fecha 17 de mayo de 1.996 (autos 121/96, JPI número 7 de la misma ciudad). En el convenio regulador de fecha 2-8-93 se hacía constar en la estipulación segunda que "El domicilio conyugal sito en Fuengirola, Camino DIRECCION003 número NUM000 , NUM008 - y NUM001 B se encuentra formado por dos pisos privativos de cada uno de los cónyuges, pero unidos materialmente..."; en la estipulación 9ª se acuerda el uso del domicilio conyugal a la esposa y los hijos, se concretan también las cantidades que debe satisfacer en concepto de pensión y alimentos y se regula la forma en que puede sacar sus efectos personales de la vivienda. El día 26 de julio de 1.997 se formalizó escritura pública en la que se hacía constar que Víctor vende a Guadalupe dos inmuebles registrales (fincas números NUM002 y NUM003 a los folios NUM004 y NUM005 de los libros NUM006 y NUM007 del RP de Fuengirola) que constituían la parte privativa de Víctor en el domicilio conyugal. La acusada se hizo cargo de la hipoteca que pesaba sobre él, obteniendo carta de pago de la entidad Unicaja. No consta que Guadalupe tuviera conocimiento de las deudas de Víctor . El acusado Sebastián figuraba como titular de acciones de la entidad DIRECCION004 . (capital inicial 600.000 ptas.) y consta que suscribió a la edad de 17 años, junto a otras personas, una ampliación de capital aprobada en Asamblea de fecha 2-XII-96 hasta un capital de

81.900.000 ptas., concretándose sus participaciones en 8.800 (de los números 73.101 al 81.900). En fecha 18 de agosto de 1.997 se protocolizó en escritura pública la venta de las participaciones números 73.101 a

79.100 a su tío y también acusado Benedicto por un precio de 6.000.000 ptas que se dice recibido. Benedicto aporta documento privado de fecha 28 de septiembre de 1.989 en el que se reconoce por Víctor haber recibido 6.000.000 ptas. para aportarlos a la constitución de la entidad DIRECCION006 . Consta que Benedicto otorgó poder general a favor de Víctor en fecha 20 de junio de 1.989, revocado el día 4 de junio de 1.997. El día 30 de julio de 1.997 se celebró acto de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Fuengirola a instancias de Benedicto reconociendo Víctor que adeudaba la cantidad de

6.000.000 ptas al requirente, manifestando que la citada cantidad se invirtió en la sociedad DIRECCION004 y había dado las órdenes pertinentes a su hijo Sebastián para que le transmitiera las participaciones. Consta que con fecha 1 de febrero de 1.997, Sebastián comunicó al consejo de administración de la citada sociedad su intención de transmitir las citadas participaciones; aprobándose en Junta General de fecha 17 de febrero dicha transmisión, renunciando los demás socios al derecho de suscripción preferente. Benedicto vendio a Leonardo todas sus participaciones en fecha 14 de mayo de 1.998. Víctor falleció el día 1 de junio de 2.000. Sebastián es aún titular de 2.800 participaciones de la sociedad DIRECCION004 ., que es propietaria entre otras de la Finca DIRECCION005 en la zona del Higuerón de la localidad de Fuengirola cuyo valor se ha tasado en 1.496.348.000 ptas., sin que se haya concretado el valor de cada una de las participaciones en la citada sociedad. No ha sido probado que los acusados se concertaran para defraudar al Banco de Andalucía y frustrar sus legítimas expectativas de cobro.", finalizó con Fallo que reza: "Que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados Sebastián , a Guadalupe y a Benedicto del delito de alzamiento de bienes que se les imputaba en estos autos, declarando de oficio las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la nombrada acusación particular fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

Estimándose necesaria para la correcta formación de una convicción fundada la celebración de vista se señaló para que tuviese lugar el día 24-10-91 siendo su resultado el que obra en el acta al efecto extendida.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida a salvo lo que se dirá: Del cuarto párrafo, línea 3ª, se entenderá eliminada la expresión: "a la edad de 17 años". Se entenderá eliminado el último párrafo. En su lugar se añade un párrafo, que pasará a ser el segundo, del siguiente tenor: "Este segundo préstamo no fue abonado y,- ante las actuaciones llevadas a cabo por Banco de Andalucía para cobrar su importe, Sebastián y su padre, cuya responsabilidad penal se declaró extinguida por haber fallecido, se concertaron para evitar que tales acciones tuvieran éxito. A tal fin llevaron a cabo lo que a continuación se relata".

SEGUNDO

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-12-00, en su fundamento jurídico segundo, que:

"El delito de alzamiento de bienes constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal prevenida en el art. 1911 del Código Civil, y de otro el interés colectivo en el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. Conforme a la doctrina y jurisprudencia recientes el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes.

Como recuerda la sentencia número 732/2000, de 27 de abril, que resume acertadamente la doctrina de esta Sala sobre el tipo delictivo analizado, una vez superado el concepto tradicional que tuvo en nuestra historia, referido al...

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