SAP Madrid 463/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:13144
Número de Recurso512/2005
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZDª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantía número 475/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Iberarmas s.a., y de otra, como apelados- demandados Nissan Motor España s.a., Brisa Motor s.l. y Arimotor Tenerife s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 27 de Julio de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada en representación de la Mercantil "Iberarmas s.a.", y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas, Nissan Motor España S.A. con domicilio en Barcelona, "Torre Nissan", calle General Almirante 4- 10, Arimotor Tenerife S.A. con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Pérez de Rozas 48 y Brisa Motor s.l., con domicilio en las Palmas de Gran Canaria. Avda. de Mesa y López nº 39, de las peticiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de concesión o distribución es un negocio jurídico de colaboración continua y permanente entre dos personas físicas o jurídicas independientes, cada una de las cuales actúa por su propia cuenta y riesgo, y en el que el concedente, importador o fabricante cede, respecto de los productos de los que es titular, su comercialización en un determinado territorio geográfico al concesionario o distribuidor quien los compra (en el cobro del precio se encuentra el beneficio del concedente, importador o fabricante) para revenderlos, obteniendo como remuneración el beneficio de la reventa y no una comisión. Es un contrato mercantil atípico, carente de una específica regulación jurídica, que encuentra su origen y reconocimiento en el principio de la autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1.255 del Código civil y, para cuya concreta reglamentación, debe estarse, en primer lugar, a lo que las partes hubieran pactado (de ahí que el contrato se nos presente unas veces como exclusivo y de duración indefinida, como exclusivo de duración temporal fijada o simplemente como relaciones contractuales por tiempo indefinido), y, en su defecto, a las disposiciones generales de las obligaciones y contratos contenidos en el Código de Comercio y en el Código Civil.

TERCERO

El día 30 de septiembre de 1.996 se suscribe un contrato de concesión o distribución que tiene por objeto la comercialización en exclusiva para determinadas zonas del territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (en concreto Valle Gran Rey, Vallehermoso, Vilaflor, Santa Cruz y La Laguna) de vehículos de motor de la marca Nissan entre la persona jurídica denominada Nissan Motor España s.a., como concedente, importador o fabricante, y la persona jurídica denominada Iberarmas s.a. como concesionario o distribuidor.

En la cláusula vigésimo novena del contrato se establece una duración indefinida. Pactándose, en el apartado 1 de la cláusula siguiente, la trigésima , lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusulaanterior, cualquiera de las partes unilateralmente y sin necesidad de motivación o causa, podrá denunciar y poner fin a la relación contractual, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de dos años. Cumplimentado este plazo de preaviso, ambas partes convienen la recíproca exclusión de cualquier clase de indemnización de daños y perjuicios que pudiera derivarse de la denuncia efectuada del Contrato, salvo que una ley dispusiera lo contrario".

Como anexo del contrato, las partes suscriben un documento el día 1 de octubre de 1996 por el que le permite, el concedente al concesionario o distribuidor, comercializar en exclusiva en el resto de las zonas del territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife con los vehículos de motor de la marca Nissan durante el periodo de tiempo que media entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, y, para el caso de que, en este periodo de tiempo, la cifra de penetración (número total de vehículos de la marca Nissan vendidos) en la provincia de Santa Cruz de Tenerife fuera igual o superior a la cifra de penetración que la marca Nissan obtuviera, durante ese mismo periodo de tiempo, en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, el concedente se obligaba a proporcionarle al concesionario o distribuidor, antes del día 15 de enero de 1999, la comercialización en exclusiva para todo el territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife de los vehículos de motor de la marca Nissan.

Desde el día 1 de enero de 1997 hasta el día 31 de diciembre de 1998 la cifra de penetración en la provincia de Santa Cruz de Tenerife fue inferior a la de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.

El día 8 de junio de 1998 Nissan Motor España s.a. preavisa, con dos años de antelación, la denuncia o fin de la relación contractual a Iberarmas s.a. para que acabara el día 8 de junio de 2000.

El día 2 de agosto de 1999 se suscribe un contrato de concesión o distribución que tiene por objeto la comercialización, para las zonas del territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife no atribuidas a Iberarmas en el contrato de 30 de septiembre de 1996, de vehículos de motor de la marca Nissan entre la persona jurídica denominada Nissan Motor España s.a., como concedente, importador o fabricante, y la persona jurídica denominada Arimotor Tenerife s.l. como concesionario o distribuidor.

En Las Palmas de Gran Canaria había varios concesionarios o distribuidores de los productos Nissan, uno de ellos era, desde el año 1989, la persona jurídica denominada Sogemar Datsun s.a. y el otro era la persona jurídica denominada Juan Armas s.a. (del mismo grupo que Iberarmas s.a.)

El día 5 de noviembre de 1997 se suscribe un contrato entre la persona jurídica denominada Sogemar Datsun s.a. y la persona jurídica denominada Brisa Motor s.l. por el que la segunda adquiere de la primera sus activos con el fin de pasar a ser el nuevo concesionario o distribuidor de Nissan Motor España s.a. en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria. Y el día 27 de noviembre de 1997 se suscribe un contrato de concesión o distribución que tiene por objeto la comercialización en el territorio de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria de vehículos de motor de la marca Nissan entre la persona jurídica denominada Nissan Motor España s.a., como concedente, importador o fabricante y la persona jurídica denominada Brisa Motor s.l. como concesionario o distribuidor. Y, al inicio de esta relación contractual, el concedente le hizo al concesionario un préstamo de 95 millones de pesetas (lo que constituía una política habitual del concedente).

CUARTO

No se ha probado la existencia de una maquinación fraudulenta de Nissan Motor España s.a., en connivencia con Brisa Motor s.l., para impedir, a Iberarmas s.a., lograr una cuota de penetración en Tenerife igual o superior a la de Las Palmas. Durante el periodo de prueba concedido a Iberarmas s.a. (1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998) lo único que hizo Nissan Motor España s.a. fue sustituir, en Las Palmas, a un concesionario o distribuidor (Sogemar Datsun s.a.) por otro (Brisa Motor s.l.). Sustitución que, en absoluto, estaba prohibida por lo pactado entre Nissan Motor España s.a. e Iberarmas s.a. el día 1 de octubre de 1996 y que no fue buscada por Nissan Motor España s.a....

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