SAP Málaga 609/2005, 21 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2005
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha21 Junio 2005

SENTENCIA Nº 609

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª BIS

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D.JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 718/2004

JUICIO Nº 394/2002

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Otros seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Alberto que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. RAMIREZ GOMEZ , ELENA. Es parte recurrida Alejandra que está representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ , que en la instancia ha litigado como parte demandante.Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de

2.004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de mayo de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria del Carmen Gonzalez Perez en nombre y representación de Alejandra frente a Juan Alberto , debo declarar y declaro extinguido el condominio existente sobre el inmueble objeto de esta demanda y la divisiblidad legal del mismo, y, en su consecuencia, se acuerda la adjudicación de la vivienda al demandado, si a su interés conviniere, en pleno dominio previo depósito del 50 % de su valor, fijado en noventa y nueve mil quinientos treinta y sies euros con ochenta y dos centimos (99.536,82 euros) de los queel demandado deberá depositar cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho euros con cuarenta y un centimos (49.768,41 euros), apercibiéndole de que renuncia a su adquisición o si no lo cumple en los términos fijados, se procederá a su venta en pública subasta y con el producto que se obtenga se hará pago a ambas partes en el 50 % del valor de su venta; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2005quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda promovida por la representación procesal de Doña Alejandra contra Don Juan Alberto , sobre división de cosa común, declarando extinguido el condominio existente sobre la vivienda tipo NUM000 en planta NUM001 del portal NUM002 de la fase NUM003 del Conjunto Residencial DIRECCION000 , hoy sita en AVENIDA000 , Bloque NUM004 , piso NUM001 , de Málaga, y, en consecuencia, la adjudicación de la vivienda al demandado, si a su interés conviniera, en pleno domino, previo depósito del 50% de su valor, fijado en 99.536,82 euros, de los que el demandado deberá consignar 49.768,41 euros, apercibiéndole de que si renuncia a su adquisición o no cumple en los términos fijados, se procederá a su venta en pública subasta, haciendo pago con su producto a ambas partes en el 50% del valor de venta.

La parte demandada se alza en apelación frente a dicho pronunciamiento, alegando los motivos siguientes: 1º) Quebrantamiento de forma e infracción de Ley, al rechazar el tribunal de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido aceptada la llamada al procedimiento a Banco Popular Español, S.A, acreedor hipotecario de la vivienda. 2º) Infracción del artículo 400 del Código Civil , al existir un pacto de no división que impide el ejercicio de la acción entablada por la demandante. 3º) Infracción de Ley por indebida fijación del precio que el demandado y hoy apelante debe abonar a la demandante por la adquisición de su mitad indivisa. 4º) Error en la apreciación y valoración de la prueba, al rechazar el tribunal de instancia los gastos atendidos por el apelante y que deberán serle reintegrados en un 50% y que, en su caso, deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia. Termina el apelante interesando la revocación de la Sentencia dictada y el dictado, a su vez, de otra por la que se desestime la demanda sin prejuzgar el fondo del...

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