SAP Málaga 231/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2000:2155
Número de Recurso1247/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 231 DE 2.000

Iltmos Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARO

Magistrados D.JOSE JAVIER DIEZ NÚÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de Mayo de 2.000.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Menor Cuantía n° 494/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia e Doña Elisa representado en el recurso por la Procuradora Doña Ursula Cabezas Manjavacas y defendida por el Letrado D. Manuel Jose Guerrero Galán, contra Empresa Malagueña de Transportes S.A.M representada en el recurso por a Procuradora Doña Mª. Pia Torres Chaneta y defendida por el Letrado Don Jose arqués Falgueras y contra Alba Cia. General de Seguros pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada primera contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Málaga dictó sentencia de fecha 21 de Julio de

1.998 en el juicio de Menor Cuantía n° 494/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ursula Cabezas Manjavacas, en nombre y representación de DOÑA Elisa , contra EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES S.A.M. Y ALBA, COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la primera de las demandadas a que abone a la actora la suma de SETECIENTAS MIL pesetas (700.000), de las que responderá solidariamente la Compañía de seguros Alba en la suma de 250.000 pesetas, más intereses legales desde la fecha de la demanda respecto de la primera demandada, que respecto de la aseguradora ALBA será el interés legal incrementado en el 50% anual desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, de la suma de 250.000 pesetas, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 23 de Marzo de 2.000, en el cual el Letrado de la parte apelanteinformó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de dilucidar en la presente litis quién resulta responsable del pago de la indemnización que corresponde percibir a la demandante por las lesiones secuelas que sufrió cuando iba como pasajera en un autobús propiedad de la codemandada Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal, y ara resolver la cuestión es necesario determinar que tipo de acción se está ejercitando, pues por una parte está la acción del seguro obligatorio de viajeros - regulado por el reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros aprobado por Real Decreto 1575/89 de 22 de Diciembre -, y por otra la de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil , sea considerada acción contractual o extracontractual, si bien esta segunda deslindada de la póliza que la empresa está obligada a suscribir como todo transportista ( artículo 5 del mencionado Reglamento ). El examen de cada una de ellas deberá hacerse por separado, puesto que su naturaleza, dimensiones y alcance son diferentes, y así, la acción contractual -vinculada al contrato de transporte-, o extracontractual -a consecuencia de una conducta negligente por parte de la empresa propietaria del autobús o de sus empleados-...

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