SAP Málaga 1307/2004, 29 de Noviembre de 2004
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
Número de Recurso | 200/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1307/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1.307
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 13 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 200/04
JUICIO Nº 261/02
En la ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 26/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador D. Rafael Rosa Cañada, en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de diciembre de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de prescripción alegada por las partes demandadas y se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Mapfre Industrial, S.A., frente a las entidades Cargas y Expediciones, S.A., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Fiatc Seguros.
Se condenan a la entidad actora al pago de las costas de esta instancia"
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2.004, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de los de Málaga, se alza la apelante MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. alegando que se ha producido un error en la aplicación de los artículos 366.2 y 952 del Código de Comercio en relación al supuesto de hecho de la litis en cuanto al ejercicio de la acción de regreso por parte de la Compañía aseguradora, por cuanto la resolución apelada basa su desestimación de la demanda en la apreciación de la excepción de prescripción, y ello por que ni la entidad IMAC, S.A. (receptor de las mercancías), ni la entidad MULTYOIL, S.A. (vendedor de las mercancías y quién encargó el transporte) dieron cumplimiento a los mecanismos de protesta o reserva establecidos en los artículo 366.2 y 952.2 del Código de Comercio , y dado que la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. actúa por subrogación de derechos, ésta no se puede subrogar en un derecho que ya no tenía su asegurada al haber caducado el mismo desde el momento de la entrega de la mercancía o desde el transcurso de 24 horas después de la misma sin haber efectuado protesta alguna sobre los daños en la mercancía transportada.
En efecto la resolución impugnada razona que "....en definitiva, dado que la entidad IMAC, S.A. (receptor de las mercancías) ni la entidad Multyoil, S.A. (vendedor de las mismas y por cuya cuenta se hacia el transporte) no dieron cumplimiento a los mecanismos de protesta o reserva dentro del plazo que exigen los arts. 366.2 y 952.2 del Código de Comercio , no puede la entidad Mapfre Industrial, S.A. (asegurador de Multyoil y que actúa por subrogaciones de los derechos de su asegurada al haber abonado al comprador los daños causados en la mercancía transportada) formular posterior reclamación contra el transportista o portador, y, en consecuencia, procede estimar la excepción de prescripción (en realidad de caducidad) alegada y desestimar íntegramente la demanda..........".
En primer lugar conviene hacer una breve puntualización sobre las diferencias entre el instituto de la prescripción y la caducidad. Ambas, en efecto constituyen manifestaciones de la importancia que el transcurso del tiempo tiene en las relaciones jurídicas pero, mientras que la prescripción liberatoria o prescripción de acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la inacción del titular, que exige para su triunfo la presencia de un derecho ejercitable por una persona, la inercia por parte del mismo y la sucesión de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley, la caducidad o decadencia de derechos se produce cuando, bien la ley, bien los mismos particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho, más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado. Así, mientras que el objetivo buscado por la prescripción es dar por extinguido un derecho que se supone abandonado por su titular, la caducidad persigue el fijar de antemano el tiempo durante el...
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