SAP Málaga 1255/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2004:4752
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1255/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 2 5 5.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 2 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 145/2004

JUICIO Nº 344/2002

En la Ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Miguel que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida GRATUITOS SL que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ, LUIS JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Marzo de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Don Jose Miguel contra el periódico "El Noticiero", representado por su director el Sr. Rodolfo , sobre derecho de rectificación debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos efectuados de contrario, sin que proceda la rectificación solicitada. En cuanto a las costas, será la parte actora quien deberá hacer frente a las mismas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diez de Noviembre de 2.004 quedando visto para sentencia.Tercero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Jose Miguel , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de marzo de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Torremolinos por la que se desestima la demanda de derecho de rectificación entablada contra el Noticiero, a la que absuelve, por la publicación de una información el día 27 de septiembre de 2.002, según la cual, tres miembros de la referida agrupación municipal eran detenidos por intentar boicotear el acto inaugural de la feria. Argumenta la referida sentencia que en el acto del juicio D. Jose Miguel reconoció que la acción la entablaba en nombre propio en vez de en el referido Grupo Municipal, ya que en el periódico se rectificó en el sentido de que los detenidos no pertenecían al partido Izquierda Unida, y que la noticia referente a él en virtud de la cual se manifiesta textualmente que "Asimismo, que Jose Miguel , Concejal del Ayuntamiento, quien momentos antes de los incidentes fue visto hablando con los alborotadores, se personó inmediatamente en la comisaría de policía en donde se encontraban los detenidos," no le causa perjuicio alguno, sobre todo si se tiene en cuenta que lo que dice la referida noticia es enteramente cierto, de acuerdo incluso con el escrito de rectificación remitido al periódico; en consecuencia, se trata de un hecho contrastado y objetivo y por lo tanto se considera que no le causa perjuicio alguno, de hecho éste no se identifica y solamente se indica que los lectores pueden llevarse una opinión equivocada; por otra parte, tampoco puede pretenderse la rectificación de la noticia con unos datos que nada tienen que ver con la noticia que trata de rectificarse.

Por el demandante se solicita la revocación de la sentencia y que se admita la rectificación solicitada al amparo de la L.O. 2/1.984 de 26 de marzo reguladora del derecho de rectificación, ya que la noticia se basó en una simple nota de prensa del Ayuntamiento sin contrastar, salvo con el atestado policial y aunque es cierto que se rectificó en parte a su instancias en lo relativo a la afiliación de los detenidos, no se contrastó suficientemente la noticia, y que tal y como la noticia se había publicado daba la impresión de que el boicot a las fiestas había sido organizado por su grupo político, por lo que la noticia aparte de inexacta es tendenciosa, pues habla de campaña perfectamente orquestada, relacionándola con él como concejal de

I.U. y se hace mención de que momentos antes él había estado hablando con los alborotadores, y que se personó inmediatamente en las dependencias de comisaría donde se encontraban los detenidos; de dicha noticia parece deducirse que él es el cabeza de la campaña perfectamente orquestada; en base a ello y a que según la referida ley basta que una persona considere que los datos publicados son falsos para que proceda la rectificación si ésta se pretende en al forma en la que se regula.

Dicho recurso es impugnado por la entidad Gratuitos S.L. titular del periódico El Noticiero, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y aclarado en el acto del juicio que el demandante ejercita la acción en nombre propio y no de la Agrupación I.U los Verdes, es procedente analizar exclusivamente el perjuicio supuestamente causado al mismo por la publicación que se intenta rectificar, y en concreto a que momentos antes fue visto hablando con los alborotadores y que inmediatamente después de la detención de éstos se personó en Comisaría, por lo que no hay intromisión ilegítima en su honor, ni le ha causado a él personalmente ningún perjuicio; por otra parte la noticia era transcripción de una nota de prensa del Ayuntamiento y en datos de la Policía Local suficientemente contrastados.

Segundo

Para el análisis de la pretensión aquí ejercitada es preciso partir de la base de que el demandante no ejercita la defensa de su derecho fundamental al honor en donde de acuerdo con abundante jurisprudencia, cuando concurre con el derecho a la información quiebra aquel derecho frente a éste, cuando la noticia es veraz, que no implica totalmente verídica, y suficientemente contrastada, así por ejemplo la S. del T.S. de 27-IV-1.993 sostiene que "Para la resolución del tema concreto sometido a esta revisión casacional...

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