SAP Málaga 463/2000, 26 de Junio de 2000
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2000:2750 |
Número de Recurso | 894/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 463/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 463/2000
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Gonzalo Trujillo Crehuet
Don José Javier Díez Núñez
En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de junio del año dos mil. Vistos en grado de apelación,
ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición número 141 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola , sobre extinción contractual, seguidos a instancia de Don Rodolfo, defendido por la Letrada Doña Irene Marqués Márquez, contra Doña Marí Juana, defendida por el Letrado Don José Manuel Frías Muñoz; actuaciones procesales pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola se siguió juicio de cognición número 141/99 , del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la representación de D. Rodolfo debo absolver y absuelvo a la demandada Dª. Marí Juana de los pedimentos de la misma. Condenando a la actora a las costas de esta primera instancia".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido a trámite e impugnado por la parte contraria, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del Tribunal el pasado día veintiuno de presente mes, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
Antecedentes fácticos incontrovertidos que deben establecerse para dar respuesta a la cuestión de derecho debatida entre las partes y que se somete a deliberación del Tribunal a través del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia absolutoria de instancia son los siguientes: 1) Que en fecha veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y seis Doña Catalina, persona de la que trae causa el hoy demandante- apelante, arrendó el local comercial sito en el número NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad de Fuengirola a Don Matías, padre de la hoy demandada; 2) Que el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta al producirse el fallecimiento del arrendatario Sr. Matías, su esposa, Doña Marí Juana, madre de la...
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...de Madrid, de 13-2-2001 y 14-5-2002. [68] Vid. SAP de Madrid, de 2-2-2005. [69] Cfr. SAP de Tarragona, de 15-10-1998. [70] Así SAP de Málaga, de 26-6-2000. [71] Vid., por todos, CAPILLA RONCERO, F., «Comentario a la Disposición Transitoria Tercera», en VALPUESTA FERNÁNDEZ, M.ª R. (Coordinad......