SAP Málaga 1322/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2004:5044
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1322/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 3 2 2.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 8 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/2004

JUICIO Nº 436/2002

En la Ciudad de Málaga a dos de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ANSAMO SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS JARDINES DE CARVAJAL que está representado por la Procuradora Dª. MORENO VILLENA, ALICIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Junio de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosa Cañadas en nombre y representación de Ansamo S.A. contra Mancomunidad de Propietarios Jardines de Carvajal debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión ejercitada en su contra, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veinticuatro de Noviembre de

2.004quedando visto para sentencia.Tercero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Rosa Cañada, en la representación que ostenta de la entidad mercantil ANSAMO S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 24 de junio de

2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Ocho de Torremolinos por la que se desestima su demanda de nulidad de acuerdos adoptados en junta de la Comunidad formulada contra la Mancomunidad de Propietarios Jardines de Carvajal a la que absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda. Argumenta la sentencia que recurriéndose el acuerdo tercero del orden del día de la Junta celebrada por la Mancomunidad demandada el día 27 de julio de 2.002 en lo relativo a la información sobre los informes técnicos de arquitecto y topógrafo a cerca de los desperfectos constructivos y la reclamación de los jardines, e Información sobre el importe y Fijación de cuotas extras, si lo que se recurre es la aseveración en el acta de la referida junta de que al tratarse el tema de que los jardines formaban parte de la urbanización "a lo que el citado representante (el de la actora) asiente", ello no supone acuerdo alguno, sino simple reflejo por parte del Secretario de la Junta de lo ocurrido en ella por lo que no puede ser objeto de impugnación, y si de lo que disiente es de que se efectuó tal aseveración en la Junta lo correcto es acudir a otras vías, no a la impugnación de acuerdos; y si lo que se impugna es el acuerdo de establecimiento de cuotas extras para abonar los gastos efectuados por los profesionales que se menciona, hay que llegar a la conclusión de que tal acuerdo no es perjudicial para la actora ni se ha adoptado con abuso de derecho.

Fundamenta su recurso la entidad apelante, en un error del juez, por cuanto que lo que se impugna, como se indicaba en la demanda, "es el acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día que a continuación se transcribe, en los extremos que después se examinarán", y que en consecuencia, lo que impugna es el acuerdo en virtud del cual se fijan las cuotas extras, tal ya como así se hizo constar en el acta. No obstante, insiste en que en el acta debe de hacerse desaparecer la frase en la que se indica que "a lo que el citado representante asiente". Se impugna la sentencia también por cuanto que se considera que los gastos extraordinarios acordados en dicho acuerdo para abonar los servicios de los referidos profesionales son innecesarios e improcedentes.

A dicho recurso se opone la Mancomunidad de Propietarios demandada, solicitando la confirmación de la sentencia ya que ésta acertadamente llegó a la conclusión de que si se está impugnado que en el acta se refleje que el representante de la recurrente ante la insistencia de varios vecinos de que los jardines eran de la mancomunidad asintiera ante dicha manifestación, no puede ser considerada como acuerdo de la comunidad y por ello no puede tener...

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