SAP Málaga 717/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteJUANA CRIADO GAMEZ
ECLIES:APMA:2003:3629
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 717.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga a diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición nº 783/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, seguidos a instancia de D. Pedro , contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 ( EDIFICIO000 ); pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Comunidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2.001 en el juicio de cognición nº 783/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que estimando la demanda formulada por Don Pedro , representado por el Procurador Don Salvador Bermúdez Sepúlveda, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en C/ EDIFICIO000 , NUM000 de esta ciudad, representada por el Procurador Don Juan Antonio Carrión Calle, debo acordar y acuerdo la nulidad y dejar sin efecto el segundo de los puntos del orden del día del Acuerdo de la Junta General Extraordinaria, celebrado el día 30 de Octubre de 2.000, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación lacomunidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día tres de Septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza la comunidad de propietarios apelante aduciendo en síntesis las mismas razones ya esgrimidas en su escrito de contestación a la demanda a saber: a) falta de legitimación activa del demandante para promover la demanda, al no haberse cumplido la exigencia prevista en el art. 18.2 de la Ley de propiedad horizontal respecto salvar el voto en la junta de propietarios; y b) y en cuanto al fondo de la cuestión, entiende preciso y necesario el consentimiento de la comunidad de propietarios para que el comunero pueda instalar la antena en los elementos comunes del edificio.

SEGUNDO

En lo que a la primera cuestión refiere, es cierto que el art. 18.2 de la ley de propiedad horizontal establece que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la misma, sin duda refiriendo a la necesaria constancia e identificación del comunero y el...

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