SAP Málaga 406/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2000:4226
Número de Recurso655/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 406/00

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Málaga, a treinta de Octubre de dos mil.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición n° 628/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado Don Santiago Souvirón López, contra Don Luis Pedro pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 5 de Mayo de 1999 en el Juicio de Cognición n° 628/98 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando las excepciones planteadas y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA (EMASA), contra D. Luis Pedro , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 202.171 pesetas, más el interés legal de la misma desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2000 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sr Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el procedimiento del que trae causa el presente recurso mediante demanda que presenta el 10 de Noviembre de 1998 la Empresa Municipal de Aguas de Málaga (EMASA) contra el demandado en reclamación de 202.171 pesetas en base a que el 9 de Junio de 1998 el servicio de inspección detectó en el Cortijo de Mazas c/ DIRECCION000 n° NUM000 una toma de red general que administra la entidad actora, la cual carecía de contrato para abastecer el inmueble del demandado y, por ello, sin el preceptivo contador, consiguiendo así por métodos fraudulentos una ventaja patrimonial con el consiguiente empobrecimiento de la actora, y así, acaecido lo anterior, Emasa giró factura, conforme a los cálculos que se fijan en el Decreto 120/91 por el importe al que asciende la cantidad reclamada. La sentencia dictada en la anterior instancia estima íntegramente esta pretensión, alzándose frente a ella el demandado que reitera en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción señalada en el artículo 533.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil argumentando que lo realmente reclamado por la actora es el pago de unos derechos de carácter sancionador a partir de una presunta infracción de una norma administrativa contenida en el artículo 93.1 del Decreto 120/91 de 11 de Junio que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua , pues la factura se origina a raíz de un acta de inspección y no de una cuantificación real o aproximada al consumo efectuado, por lo tanto la cuestión habría que dilucidarla en el orden administrativo primero y en la Jurisdicción Contencioso Administrativa después. Entrando a analizar la cuestión así planteada, constan como únicos documentos aportados a la demanda los siguientes: 1° Acta de inspección levantada por Emasa el 9 de Junio de 1998 en la que se hace constar que existe toma de agua potable que abastece a dicha finca que carece del preceptivo contrato de suministro, y que de acuerdo con el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Andaluz aprobado por Decreto 120,191 de 11 de Junio, artículo 93.1 , se practica la liquidación que figura unida, debiendo acompañar la documentación indicada al dorso para proceder a la suscripción de la correspondiente póliza de abono, 2° Factura n° 268.446 emitida por Emasa el 14 de Julio de 1998 por importe de 202.171 pesetas desglosadas en cuatro partidas todas referidas al año 1998...

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