SAP Málaga 860/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2003:4170
Número de Recurso820/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución860/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 860

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Hipólito Hernández Barea

MAGISTRADOS

D. Antonio Torrecillas Cabrera.

D. José Calvo González.

En Málaga a 15 de octubre de Dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia, los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm. 630 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Málaga, seguidos a instancia de D. Cesar , representado el último en esta alzada por la Procuradora Dª. María Dolores Gutiérrez Portales y asistido del Letrado D. Francisco José Pérez Martínez, contra D. Santiago y Entidad Comercial Industrial Ros S.A., representados en esta alzada por el Procurador D. Manuel Manosalvas Gómez y asistidos del Letrado D. Manuel Veiga Conde, y contra Entidad Proyectos y Urbanizaciones del Sur S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Inmaculada Fernández del Corral y asistida por el Letrada D. Juan García-Alarcón Altamirano, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en el citado procedimiento

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga se dictó Sentencia con fecha 7 de mayo de 2001, a la que correspondió el siguiente fallo: ,Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores Gutiérrez Portales, en nombre y representación de D. Cesar , contra D. Santiago , Entidad Comercial Industrial Ros S.A. y Entidad Proyectos y Urbanizaciones del Sur S.A., sobre cumplimiento de contrato de compraventa, debo liberar y libero a dichos demandados de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo al actor las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, por la representación procesal del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, en ambos efectos. Dado traslado delmismo a las demás partes para que en el plazo legal prevenido y evacuando trámite correspondiente presentaran escrito de oposición o impugnación, lo impugnaron.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 7 de noviembre de 2001, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente se tuvo por parte al apelante y apelados. Incoado el presente Rollo, por la representación procesal de la apelada Entidad Proyectos y Urbanizaciones del Sur S.A. se interesó celebración de vista del recurso, acordando la Sala en Auto de 17 de enero de 2002 no admitir la solicitud a virtud de no venir la misma sostenida en razonamiento alguno. Por escrito de fecha 23 de julio siguiente la representación procesal del apelante y conforme al art. 460.2.3º LECv se solicitó la admisión en el rollo de apelación de lo resuelto por esta Sala en el Rollo 484/2000, Auto de 17 de junio de 2002, sobre medida cautelar. Conferido traslado a las demás partes, éstas instaron se acordara no haber lugar a la misma. Por Providencia de 25 de julio ulterior acordose no haber lugar a admitir la solicitud del apelante, quien presentó recurso de reposición. Conferido traslado a las demás partes, éstas se opusieron, resolviendo la Sala por Auto de 29 de octubre de 2002, no haber lugar a admitir la pretensión revocatoria al venir en esta invocada infracción del art. 271.2 de la LEC, siendo que el precepto en que amparó la pretendida aportación documental fue el 460.2.3º del mismo texto legal. Finalmente, turnado de ponencia y dado traslado de todo ello para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los Autos y Rollo, por Providencia de 1 de septiembre de 2003 señalose fecha de estudio y deliberación, la que tuvo lugar el pasado día 2 de octubre.

CUARTO

Notificadas las partes por Providencia de 29 de septiembre del actual, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio del Ponente por razón de enfermedad del anteriormente designado, no hubo oposición por el apelante y apelados, de donde en la tramitación de este recurso quedan observadas todas las requeridas formalidades legales correspondientes a los de su clase. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la asistencia letrada del apelante extenso alegato revocatorio tomando como núcleo fundamental de su disconformidad lo expuesto por el juzgador de la instancia al numerado sexto de la fundamentación jurídica de su resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: ,Ponderado el material probatorio aportado por las partes, considera este juzgador que el documento aportado por el actor con su demanda no puede conceptuarse como contrato de compraventa, pues independientemente del carácter antiformalista que nuestro derecho refiere a la contratación, es precisa la concurrencia de los mínimos requisitos exigidos por el art. 1261 del CCv que no se dan en el presente supuesto, máxime cuando el Sr. Santiago no es el propietario de las parcelas (aunque tenga atribuidas facultades de representación de la Sociedad), ni se identifican las fincas, no se limitan sus linderos, ni se especifica la forma de pago, no se aclara la expresión ,mibor" incluída en los dos últimos pagos fraccionados, ni se cuantifica el IVA (cuya mención aparece añadida con grafía de otro color), circunstancias todas ellas de entidad suficuente a la vista de la importancia del precio [348.000.000 de ptas.]. A ello debe unirse la circunstancia de que la presencia de las partes en la Notaría parece responer a una consulta sobre el posible pago del IVA (circuns-tancia de gran trascendencia en relación con el precio de venta), sin que implicase asunción o intento de plasmación de las nego-ciaciones en su día iniciadas, y prueba de ello es que, si las partes acudieron a la Notaría para formalizar la escritura pública de compraventa, quedaría alguna constancia de dicho intento. Por último, las certificaciones bancarias interesadas como prueba do-cumental por el actor únicamente acreditan que los créditos iban destinados a una sociedad familiar o limitadas, pero en ambos casos con personalidad distinta de la del actor; sin que quede constancia de su posible aplicación al pago de la parte del precio convenida. Por todo lo expuesto, no...

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