SAP Málaga 758/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2002:5171
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 758/2002

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Vistos, en grado

de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 56 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de "Banco BSN Banif S.A." - anteriormente "Banco Santander de Negocios S.A."-, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado Don Francisco Romero Román, contra la entidad mercantil "Monterogolf S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Salvador Rodríguez Palomares; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 56/1999, del que este Rollo dimana, en el que con fecha seis de noviembre de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de la mercantil BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS S.A., contra la entidad MONTEROGOLF S.L., debo declarar y declaro la obligación de esta última de abonar a la referida sociedad actora la suma de SETENTA MILLONES DE PESETAS -70.000.000-, más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad determinados en el fundamento jurídico segundo in fine de esta resolución, y todo ello sin realizar una especial condena en costas".SEGUNDO.- Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia mediante propuesta de providencia de veintisiete de diciembre siguiente, emplazando seguidamente a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridad en el plazo improrrogable de diez días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, por su orden, quedaron instruidas de las actuaciones por plazo de cuatro días, señalándose para la celebración de vista pública la audiencia del pasado día doce de septiembre, acto en el que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia mediante el dictado de otra por la que se desestimara la demanda contra ella dirigida con imposición de las costas procesales a la parte demandante, en tanto que, por su parte, el Letrado de la apelada solicitó la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia por la que se estima parcialmente la pretensión condenatoria solicitada por la entidad actora, es objeto de impugnación por la representación procesal de la parte demandada al entender que existió error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de primer grado, afirmando ser incierto que la demandante hiciera ingreso de setenta millones de pesetas -70.000.000 ptas.-en la cuenta corriente número 558 de Banco de...

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