SAP Málaga 345/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2003:3123
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 345/03

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 23 de Julio de 2003.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 100/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola sobre reclamación de Cantidad seguidos a instancia de Don Juan Pablo y su esposa Doña Natalia representados en el recurso por la Procuradora Doña MaríaJosé Anaya Berrocal y defendidos por el Letrado Don Javier Añibarro del Olmo contra Hoteles Pyr S.A. representado por el Procurador Don Francisco Lima Montero y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fígares pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2002 en el juicio nº 100/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Don Juan Pablo y Dña Natalia contra Hoteles Pyr, S.A., condenado a la demandada a abonar a la parte actora los frutos percibidos y que el poseedor legítimo hubiera percibido por la posesión del apartamento NUM000 del Complejo Pyr durante el periodo del 1 de enero de 2000 al 14 de julio de 2001, cuya determinación, a falta de acuerdo entre las partes, deberá ser objeto de un pleito posterior. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora y la parte demandada los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de Julio de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida dice: "Que estimando la demanda promovida por D. Juan Pablo y Dª. Natalia contra Hoteles Pyr S.A., condeno a la demandada a abonar a la parte actora los frutos percibidos y que el poseedor legitimo hubiera podido percibir por la posesión del apartamento NUM000 del complejo Pyr, durante el periodo de 1 de Enero de 2000 a 14 de Julio de 2001, cuya determinación, a falta de acuerdo entre las partes, debe ser objeto de un pleito posterior". Contra esta sentencia se interpuesto recurso de apelación tanto por la parte actora como por la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este proceso es la de que los actores, que en 18 de Agosto de

1.999 habian adquirido por compra, en escritura pública (documento nº 2 de la demanda), el apartamento NUM000 citado, por carta de fecha 5 de Noviembre de 1.999, que Hoteles Pyr recibió el 10 de Noviembre de 1.999, notificaron a esta entidad la no prorroga del arrendamiento del citado apartamento, que terminaba el 31 de Diciembre de 1.999. El 17 de Noviembre de 1.999, Hoteles Pyr entabló demanda de retracto frente a los actores sobre el apartamento en cuestión. Pasado el día 31 de Diciembre de 1.999, Hoteles Pyr, no hizo entrega de las llaves y continuó con la posesión del apartamento, no entregando las mismas hasta el día 14 de Julio de 2001, una vez confirmada la sentencia del Juzgado de 17 de Febrero de 2000, desestimando la demanda de retracto, por sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de Marzo de 2001.

TERCERO

La parte actora, en su recurso de apelación, muestra su conformidad con la sentencia...

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