SAP Málaga 592/2005, 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2005
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha20 Julio 2005

SENTENCIA Nº 592/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veinte de julio de dos mil cinco. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 52 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga , sobre extinción de servidumbre de paso, seguidos a instancia de don Braulio , representado por la Procuradora de los Tribuales doña Alicia Márquez García y defendido por el Letrado don Rafael Lería Vila, contra don Carlos María y doña Estefanía

, representados por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Márquez Barra y defendidos por el Letrado don Juan Antonio Doblas Ortíz; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga se siguió juicio verbal número 52/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinticinco de enero de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sra. Marquez García en nombre y representación de D. Braulio contra D. Carlos María y contra Dª Estefanía , debo declarar y declaro extinguida la servidumbre de paso que grava la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora -parcela NUM001 , Polígono NUM002 - (predio sirviente) propiedad del actor, constituida en beneficio de la finca registral nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora -parcela NUM004 , Polígono NUM002 - propiedad de los demandados; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración; y debo acordar y acuerdo la cancelación en el Registro de la Propiedad de la referida servidumbre de paso por extinción de la misma. Todo ello con imposición a la parte demandada delas costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de los demandados, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de ayer, quedando a continuación conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia y por la que se acuerda declarar la extinción de la servidumbre de paso que gravaba la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Álora (Málaga), propiedad de don Braulio , a favor de la contigua número NUM003 , proopiedad del matrimonio formado por don Carlos María y doña Estefanía , se combate por la representación procesal de los demandados argumentando en su contra error en la valoración de la prueba practicada al mantenerse judicialmente que la controvertida servidumbre de paso era forzosa, lo cual, a su entender, no se correspondía en modo alguno con la realidad, pues si bien era cierto que la jurisprudencia consideraba, a priori, que nada impedía que la servidumbre forzosa pudiera constituirse en título voluntario y que, en consecuencia, su constitución por causa de necesidad producida por la división de la finca primitiva no le privaba del carácter de servidumbre legal (o forzosa), consideraba la recurrente no estarse en el caso a que se refería la sentencia citada del Tribual Supremo (23 de marzo de 2001 ) y de la Audiencia Provincial de Murcia (4 de octubre de 2003 ), ya que nada decía el título de su constitución de la razón o motivo que impulsó al titular registral de la finca número NUM005 a constituir la servidumbre de paso, de manera que la creencia o sospecha de que fuera por motivo del enclavamiento en que la de los demandados pudiera haber quedado no podía fundamentar una sentencia como la dictada, ya que, -decía-, la servidumbre fue creada hace más de treinta y ocho años, siendo así que no se pudo demostrar la situación física de las fincas, predios sirvientes y...

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