SAP Málaga 486/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:2091
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 486/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a diez de junio de dos mil cinco. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 234 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos (Málaga ), sobre acción reivindicatoria, seguidos a instancia de don Adolfo y doña Estíbaliz , contra don Emilio , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado don Juan Palma Suárez; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos (Málaga) se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 234/1999 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pr Doña Mónica Llamas Waage, Procuradora de los Tribunales y de Doña Estíbaliz y Don Adolfo , contra Don Emilio , representado por el Procurador Don Vicente Vellibre Vargas, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por Don Emilio , representado por Don Vicente Vellibre Vargas, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por Don Emilio , representado por Don Vicente Vellibre Vargas, contra Doña Estíbaliz y Don Adolfo , representado por Doña Mónica Llamas Waage, declaro que la finca descrita en el hecho segundode la reconvención es propiedad del actor; declaro asimismo la nulidad de la escritura de oabra nueva de fecha 11 de marzo de 1998 que la parte demandada reconvenida acompaña con su demanda como documento número 4; cancélese la inscripción a que ha dado lugar dicha escritura y sustitúyase por otra en la que se haga constar la propiedad del actor reconviniente sobre la referida finca; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada reconvenida de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose la parte actora adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día once de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En al tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los presupuestos y requisitos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar a dar respuesta a las cuestiones que se someten a deliberación del tribunal colegiado de la segunda instancia, se hace procedente establecer las siguientes premisas fácticas: 1) Que por demanda presentada el dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la representación procesal de don Adolfo y doña Estíbaliz se dirigió demanda ejercitando acción reivindicatoria contra don Emilio por la que suplicaba fuera condenado éste a restituir a los actores "la cosa de su propiedad", lo que fundamentaba en los siguientes hechos: a) Que por escritura pública de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, ante el fedatario público don Enrique García Díez, adquirieron por compraventa de doña Marí Trini y doña Asunción una porción segregada de la parcela NUM000 del Cortijo DIRECCION000 del Camino Viejo de Málaga de la localidad de Alhaurín de la Torre (documento número uno de la demanda) -folios 13 a 17-; b) Que la referida finca rústica adquirida aparecía recogida en la propia escritura de segregación y venta como "rústica tierra de secano que es parte de la parcela NUM000 de la parcelación de la finca principal, mide cincuenta y cuatro áreas y setenta y nueve centiáreas" y que lindaba al Norte, con porción de la finca matriz, de don Emilio , al Sur, con otra porción de la misma finca principal de don Jose Enrique , al Este, con el llamado Camino Viejo de Málaga, que lo separaba de la parcela NUM001 y por el Oeste con tierras de don Ángel Daniel , finca inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM002 de Málaga al Tomo NUM003 , folio NUM004 (finca regtistral NUM005 ), actualmente por reordenación del Registro pasó a quedar inscrita al Tomo NUM006 , Folio NUM007 del Registro de la Propiedad número Siete de Málaga, teniendo en su interior una edificación, casa labor, construida desde mil novecientos cincuenta y cinco, con una extensión superficial de cuarenta y seis metros cuadrados, descripción que quedó incorporada a la escritura de declaración de obra nueva (documento número cuatro de la demanda) -folios 22 a 27- y que, igualmente se recogía en el informe pericial de don Germán (documento número cinco de la demanda) -folios 28 a 30-, construcción ésta que fue legalizada por la referida escritura de declaración de obra nueva otorgada ante el Notario don Francisco López González de once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y c) Que en mil novecientos noventa y uno, el demandado, don Emilio , tras separarse de su esposa, interesó a la demandante autorización para ocupar la vivienda existente en la parcela, petición a la que se accedió por ésta, procediendo a ocupar la parte central de la vivienda construida, construyendo adosada a ésta un cuerpo de veintitrés con sesenta y nueve metros cuadrados, reconciliándose con su esposa en mil novecientos noventa y cinco, por lo que volvió a su anterior domicilio, pero negándose a abandonar la casa propiedad de la demandante, alegando que le pertenecía a él, pese a realizarse diversas gestiones para llegar a un acuerdo, siendo requerido notarialmente con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho (documento número siete de la demanda) -folios 32 a 34-, contestando al requerimiento que la casa era de su propiedad heredada de su padre; 2) En tiempo y forma, fue contestada la demanda por la representación procesal de don Emilio , quien oponiendo con carácter previo la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda en base al artículo 533.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , se oponía a la pretensión adversa en atención a los siguientes hechos: a) Que la parcela rústica de dieciséis mil cuarenta y siete metros cuadrados que era parte de la DIRECCION000 fue cultivada en régimen de arrendamiento por su abuelo don Emilio , pasando a su hijo Jose Augusto , quien lo sucedió en el arrendamiento, teniendo éste tres hijos, Estíbaliz (la demanda), Emilio (el demandado), y Salvadora, existiendo en dicha finca una casa labor en la que se criaron éstos tres con una extensión superficial de cuarenta y dos metros cuadrados, y con sus ruedos de ciento noventa y cinco metros cuadrados, finca que cuando el arrendatario estaba...

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