SAP Murcia 180/2000, 20 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2000:3129 |
Número de Recurso | 262/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 180
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veinte de Noviembre de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 14/97 -Rollo 262/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE ALCARAZ, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don Pedro E. Madrid García, y como demandados Don Armando y Doña Rocío , representados por la Procuradora Doña Encarnación Muñoz Ros y dirigida por el Letrado Don Isaac Sánchez Andrés. En esta alzada actúa como apelante los demandados, representados por el Procurador Don Jesús López-Mulet Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Andrés, y como apelada la actora, representada por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Madrid García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 14/97, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE ALCARAZ S.A.," contra D. Armando y Dª. Rocío , debo condenar a estos a abonar la cantidad de 1.700.000 pts., cantidad que devengará intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su completo pago y con expresa imposición de costas a los demandados, estimando as í mismo parcialmente la demanda reconvencional presentada debo condenar y condeno a la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE ALCARAZ, S.A., al pago de los gastos generados en subsanar los defectos constructivos que se detallan en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, determinándose dicha cantidad en ejecución de sentencia y sin hacer expresa condena en costas respectoa la demanda reconvencional".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación de Don Armando y Doña Rocío , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 262/2000, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 17 de Noviembre de 2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: el de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se desestime la demanda principal y se impongan las costa de la reconvención a la actora, manteniendo los demás pronunciamientos; y el de la parte apelada su íntegra confirmación.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.
La demanda inicial, interpuesta por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE ALCARAZ, S.A., interesaba la condena de Don Armando y su esposa Doña Rocío a satisfacer a la actora la cantidad de 1.700.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales, aduciendo que dichos accionados compraron en fecha 25 de febrero de 1991 a aquella mercantil una vivienda, cuya compra fue formalizada mediante escritura pública otorgada ese mismo día, en el que también aquéllos expresamente reconocían, en virtud de documento privado, adeudar la cantidad de 2.470.000 pesetas, como consecuencia de esa venta, comprometiéndose a abonar ese importe en el plazo de dos años a contar desde la fecha indicada, de la que con posterioridad únicamente abonaron la suma de 770.000 pesetas. A dicha pretensión se opuso el matrimonio, alegando la falsedad de la firma obrante al pie del documento de reconocimiento de deuda, por no corresponder a ellos y por tratarse, en cualquier caso, de un contrato sin causa o con causa ilicita. Asimismo formularon reconvención, solicitando que la actora fuera condenada al pago de los gastos derivados de la reparación de los defectos constructivos de que adolece la vivienda objeto de la compraventa, y cuyo importe se fijaría en ejecución de sentencia. En la dictada por la juzgadora "a quo", por un lado, otorga plenitud de efectos al reconocimiento de deuda, por lo que estima la demanda en su integridad, y, por otro lado, considera que los defectos que relaciona...
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