SAP Murcia 162/2004, 6 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha06 Julio 2004
Número de resolución162/2004

SENTENCIA NUM. 162

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 207/2003 -Rollo 162/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actoras Doña Teresa y Doña Filomena , representadas por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidas por el Letrado Don Juan García García, y como demandada la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA MECÁNICA PINATAR, representada por la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigida por el Letrado Don Juan Martínez Martínez. En esta alzada actúa como apelante la demandada, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos, y como apeladas las demandantes, representadas por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 207/2003, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez en nombre de Dª Concepción y Dª Filomena declarando el derecho las mismas a percibir la cantidad resultante de la aportación como socio de la cooperativa demandada del Sr. Lázaro condenando a la mercantil Mecánica Pinatar Soc. Coop. A dicha cantidad resultante del cálculo por perito en ejecución de sentencia de la cuota de liquidación Don. Lázaro , partiendo del balance de la empresa de 1998 con un activo inmovilizado -inmuebles y maquinaria de la mercantil- por valor de 416.115,82 euros, deduciendo de dicha cuota el importe de las cantidades entregadas por la demandada en septiembre de 2000, más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho cuarto.

Condenar en costas a la parte demandada, incluido los honorarios del perito en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 162/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 1 de junio de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos de juicio ordinario promovidos por Doña Teresa y Doña Filomena contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA MECÁNICA PINATAR, se ejercita por las actoras, al amparo del artículo 50.b de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas , una acción de reclamación de cantidad en cuya virtud se interesa que se condene a la citada entidad demandada a abonarles la suma de 145.763´59 euros y al pago de los intereses legales de la cantidad de 201.248´90 euros desde el día 26 de mayo de 1998 hasta el 29 de febrero de 2000 y de la cantidad de 145.763´59 euros desde este último día hasta la fecha definitiva de pago, aduciendo como fundamento de su pretensión que Don Lázaro , esposo y padre de las actoras, ostentó la condición de socio de la Cooperativa demandada hasta su fallecimiento, sobrevenido el día 26 de mayo de 1998, fecha en que la aportación social del causante, según liquidación efectuada por las demandantes con base al balance del ejercicio en el que se produce la baja con su valor "actualizado y real", al entender que dicha liquidación debe practicarse incluyendo valores reales de mercado de los bienes y, por tanto, el aumento de valor o plusvalías que por el transcurso del tiempo se hayan generado, y no los valores que contablemente se les haya podido dar o tengan; de ahí que, estimando un saldo neto de 1.207.493´41 euros y correspondiendo una sexta parte al Sr. Lázaro , consideren que la cantidad que les corresponde es la de 201.248´90 euros, reclamando la diferencia entre ésta y la de 9.937.998 pesetas que en fecha 29 de febrero de 2000 les fueron ofrecidas por la demandada

(9.231.978 pesetas como importe participación al día 31 de diciembre de 1998 y 706.020 pesetas importe de los intereses desde el 26 de mayo de 1998 al 29 de febrero de 2000) y que, después de su consignación en un Juzgado, aceptaron a cuenta de la cantidad que entienden que les corresponde.

A dicha pretensión se opuso la demandada en la contestación a la demanda, alegando que la controvertida liquidación debe hacerse de conformidad con el balance de cierre del ejercicio en el que se produjo la baja, 1998, tal y como hizo para obtener aquella cantidad de 9.231.978 pesetas, que, con los intereses correspondientes, ofreció en pago a las actoras.

La sentencia de instancia, aplicando la Ley 27/1999, de 16 de julio ; que la liquidación litigiosa ha de acomodarse a los principios que rigen la liquidación final de la empresa; que, por tanto, hay que aplicar tanto los artículos 51 de dicha Ley y 55 de los Estatutos de la Cooperativa ,...

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