SAP Murcia 75/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:1885
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 75

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 206/05, antes diligencias urgentes nº 429/05del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (Rollo nº 164/06), por el delito de quebrantamiento de condena, contra D. Pedro Jesús , representado por el Procurador Dª Mª Soledad Para Conesa y defendido por el Letrado D. José Luis Conesa Martínez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Doña Luisa , representada por el Procurador D. Jesús López - Mulet Martinez y defendida por el Letrado D. José Carrillo Romero. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 26 de diciembre de 2005 , dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que el acusado Pedro Jesús , nacido el día 26 de abril de 1960, con DNI nº NUM000 , fue ejecutoriamente condenado en fecha 30-6-2003 a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y un año y cuatro meses de prohibición de aproximación a Luisa , como autor de un delito de malos tratos. Pena esta debía cumplir entre los días 7-7-2003 y 2-11-2004.

El acusado no obstante dicha prohibición reanudó su convivencia con Luisa desde el día 3-7-2003 hasta el 8-12-2005.

No ha quedado acreditado que el acusado haya maltratado a su compañera durante el tiempo en que ambos convivieron juntos".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular; asimismo debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús del delito de malos tratos en el ámbito familiar, del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas con respecto a esta infracción".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Dª Mª Soledad Para Conesa , en nombre y representación de D. Pedro Jesús , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 164/06, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, alegando sustancialmente la existencia de error invencible en la conducta llevada a cabo que excluye el dolo, pues desconocía que el acercamiento a la víctima si era consentido por ésta era constitutivo de delito, y ello a pesar de la manifestación de la denunciante ante el Juzgado de Yecla y de ambos ante la Policía, sin que se llevase a cabo actuación alguna para exigir el cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta. Igualmente impugna el pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular al considerar que no debían de ser impuestas por ser superflua su intervención y no ser objeto de condena nada más que por el delito del que era acusado por el Ministerio Fiscal.

Por la acusación particular se opone al recurso presentado, dado que los hechos son constitutivos del delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP al concurrir todos los requisitos exigibles para su apreciación y sin que exista duda alguna del dolo dado que al reanudar la convivencia aceptó las consecuencias derivadas de la existencia de la condena impuesta. Igualmente considera que debe de mantenerse las costas de la acusación particular de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente al efecto.

Por el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos.

Segundo

Las presentes actuaciones se siguieron por un delito de malos tratos, del que resultóabsuelto el acusado, y un delito de quebrantamiento de condena, por el que fue condenado. Dicho quebrantamiento viene referido a la condena a la prohibición de acercarse a Luisa por el plazo de un año y cuatro meses que le fue impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Yecla por sentencia de fecha 30 de junio de 2003 (folio 25 de las actuaciones) en las Diligencias Urgentes nº 7/03, dando lugar a la ejecutoria 369/03 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, que procedió a efectuar la liquidación de condena de la prohibición de acercarse en el periodo entre el 7 de julio de 2003 al 2 de noviembre de 2004 (folio 31). En el relato de hechos probados de la sentencia recurrida se hace constar que ambas partes reanudaron la convivencia desde el día 3 de julio de 2003 al 8 de diciembre de 2005, fecha en la que Luisa interpuso la denuncia que ha dado lugar a estas actuaciones. Sobre esta base fáctica por el apelante se insiste en el recurso que no existe dolo alguno sino al contrario lo que hay es un error de prohibición. Este tipo de error previsto en el artículo 14.3 CP con efectos exoneratorios de responsabilidad criminal, en su faceta de error invencible, exige determinados requisitos: a) su estudio y aplicación al caso concreto debe partir del hecho probado declarado en la sentencia de instancia; b) para excluir el error no se precisa que el agente tenga seguridad respecto de su proceder antijurídico, pues basta con que tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad; c) en todo caso debe ser probado por quien lo alega, si se pretende la exculpación; d) para llegar a esta exculpación habrán de tenerse en...

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