SAP Murcia 59/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2007:1442
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 59

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 227/06, antes procedimiento abreviado nº 5/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier (Rollo nº 177/07), por el delito de abuso sexual, contra D. Eloy , representado por el Procurador Dª Milagros González Conesa y defendido por el Letrado Dª Carmen Barceló Martínez. Son parte en esta alzada, como apelante, Dª Pilar , representada por la Procuradora Sra. Alonso Cabezos y dirigida por la Letrada Sra. del Carre Díaz y el Ministerio Fiscal y, como apelado, el acusado. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 28 de febrero de 2007 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que a las 16 horas del día 8 de agosto de 2004, Pilar se personó en el cuartel de la Guardia Civil en Cabo de Palos, para formular denuncia contra Eloy , de profesión masajista profesional, nacido en Cieza el día 24 de junio de 1946, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales, porque el día 7 de agosto de 2007, acudió a su consulta para ser tratada de diversas dolencias musculares, y el acusado, tras decirle que se quitase la parte superior del bikini y se tendiese boca abajo en la camilla, le bajó la parte posterior del bikini quedando sus glúteos al desnudo y mientras le masajeaba las piernas, subió las manos tocándole sus genitales y no volviendo más a su consulta.

Igualmente queda probado que los dos días anteriores 5 y 6 de agosto de 2004 Pilar también había concurrido a la consulta de Eloy , saliendo satisfecha del tratamiento y que el día 7, además de los masajes en la espalda y las piernas, se le practicó un drenaje linfático y que comprende la zona inguinal, haciendo labores de vigilancia y control en la consulta la asistenta Eugenia , mujer de edad madura, la cual se asomaba continuamente a la habitación de la práctica de los masajes por expreso deseo del acusado cuando no estuviese su esposa".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Eloy del delito de abuso sexual del cual venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Dª Susana Alonso Cabezos, en nombre y representación de Dª Pilar , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 177/07, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día 12 de junio de 2007 .

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria por parte de la denunciante, personada como acusación particular, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal, solicitando en ambos casos la condena del denunciado como autor de un delito de abusos sexuales. Para fundamentar la condena pretendida lleva a cabo un análisis de la prueba practicada, en especial destacando las contradicciones que a su juicio incurrió la testigo que declaró en el plenario, considerando que, en contra de lo manifestado por el Juez de lo Penal, concurren todas las identidades necesarias para poder fundar la condena en la versión de la propia víctima, pues ha existido persistencia en la incriminación, ausencia de incredulidad subjetiva y concurren datos objetivos periféricos que justifican la versión dada por la apelante.

Por parte del acusado y apelado en esta alzada, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia absolutoria dictada. En tal sentido destaca que la valoración de la prueba corresponde al tribunal de instancia, considerando como única base acusatoria la declaración de la denunciante que se contradice con la testifical practicada, que no contiene contradicción alguna. No existe ningún tipo de tocamiento libinidoso dado que se trata de un masaje en una zona comprometida, sin que en ningún caso se llevasen a cabo las conductas que se denuncian por la ahora apelante.

Segundo

En primer lugar se denuncia error en la valoración de la prueba, al no estar conforme con la llevada a cabo por el Juez de lo Penal en su sentencia. El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser...

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