SAP Murcia 10/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2001:54
Número de Recurso549/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.10/2.001

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE Murcia,

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de a diez de Enero de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición núm. 241/98 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante Don Bruno , representado por el Procurador Sra. Rubio Luján y defendido por el Letrado Sr. Martínez Talavera y como demandado y ahora apelados Club Deportivo Alhameño (rebelde) y Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, representado por el Procurador Sr. García Navarro y defendido por el Letrado Sr. López Imbernón. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de Mayo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debía desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rubio Luján, en nombre y representación de Don Bruno , contra el Club Deportivo Alhameño y el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados contra los mismos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don Bruno basado en error en la valoración de las pruebas y aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 549/2.000 de Rollo. En providencia del día 13 de Diciembre de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Bruno al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, contra los co-demandados Exmo. Ayuntamiento de Alhama y Club Deportivo Alhameño en reclamación de los daños y perjuicios derivados del suceso ocasionado durante el transcurso de un partido de fútbol celebrado en el campo municipal de la población de Alhama de Murcia en el que resultó lesionado el Sr. Bruno , por la explosión de un petardo, la citada parte demandante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte en su integridad la pretensión objeto de esta "litis", por entender concurrentes todos los requisitos integradores de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria controvertida en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todas las pruebas practicadas en estos autos que, en efecto, asiste razón, si bien parcial a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la revocación en parte de la sentencia apelada.

En este sentido y como de manera reiterada viene afirmando esta Audiencia Provincial en numerosas sentencias, entre ellas la más moderna de 18 de Septiembre de 2.000, de su Sección Primera, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en el tratamiento de la culpa extracontractual hasta el extremo de objetivizar la misma, exigiendo un mayor y acentuado rigor en la diligencia exigible, a tenor de las circunstancias concurrentes en cada caso. Ese...

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