SAP Murcia 80/2001, 3 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2001:1322 |
Número de Recurso | 170/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 80/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 80/2.001
En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil uno.
El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 170 de 2.001, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones en agresión, en el que ha sido parte denunciante Juan Enrique y denunciados los Policías Locales de Murcia con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 , interviniendo también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado referido se dictó con fecha 13 de marzo de 2.001 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 922/99 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 10/8/99, Juan Enrique formuló denuncia en Comisaría de Policía en la que hacía constar haber sido objeto de malos tratos pro agentes de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia".
En su parte dispositiva dice así: "FALLO: que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban los agentes de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia con carnets profesionales NUM000 y NUM001 , declarando de oficio las costas causadas y ello con expresa reserva de acciones civiles a las partes".
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Juan Enrique , y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en infracción de normas esenciales, al no habérsele permitido formular acusación durante la primera instancia, por lo que solicitó la nulidad de lo actuado y la devolución de las actuaciones al Juzgado para subsanar el defecto que se denuncia.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Las otras partes no hicieron alegación alguna.
Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Al estimarse el motivo del recurso que interesa la nulidad de la sentencia, no se hace pronunciamiento alguno sobre los hechos probados.
Se denuncia infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión (art. 24,1 de la Constitución Española), al no haberse permitido al ahora recurrenteformular en el acto del juicio acusación contra las que denunció.
Consta en el acta del juicio que Juan Enrique compareció al acto del juicio sin asistencia Letrada, en su condición de denunciante, en la que había sido citado (folio 34), sin que tras la práctica de las pruebas propuestas por las partes (las declaraciones de los directamente implicados) se le diera la palabra para que formulara acusación contra los dos denunciados por él. La sentencia ahora recorrida basa la absolución de tales denunciados en la falta de acusación contra los mismos, por aplicación del principio acusatorio.
Es cierto que en el juicio de faltas, al igual que en el resto de los procedimientos penales, tienen plena efectividad y exigencia los principios y garantías constitucionales correspondientes al imputado, tal y como reconoce la...
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