SAP Murcia 250/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2002:1664
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 250/02

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia los autos de juicio verbal civil número 94/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia) de los de esta Capital entre las partes, como actora y aquí apelante doña Rosario , representada por la Procuradora doña María José Vinader Moreno y defendida por el Letrado D. Hilario Sáez Soler, y como demandado y aquí apelado D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y dirigido por el Letrado D. Luis de Ayala Sánchez. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 12 de marzo de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales y económicas derivadas de la ruptura de la unión de hecho habida entre las partes:

  1. Se atribuye al padre la guarda y custodia del menor José , sobre el que ejercerá la patria potestad, sin perjuicio de que ésta siga siendo compartida.

  2. La madre gozará del siguiente régimen de visitas respecto del menor, a falta de acuerdo en otro más amplio: a) hasta que el mismo cumpla tres años, martes y jueves, de 17 a 19 horas, y sábados y domingos alternos, de 12 a 14 h. y de 17 a 19 h. a partir de los tres años, fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, comenzando el padre la elección del período.

  3. La madre ingresará por meses anticipados, en los cinco primeros días, en concepto de alimentospara el hijo, y en la c/c o libreta que designe el otro progenitor, la suma de 120,20 euros, actualizable anualmente conforme al I.P.C."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Rosario interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, que se opusieron, interesando la confirmación de la sentencia. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 228/02. Por providencia de 13 de mayo de 2.002, se señaló para el 21 siguiente la votación y Fallo de la causa, acordando de oficio la Sala que se practicase pericial por la Psicóloga adscrita a esta Audiencia a fin de que informase de la situación del menor, de cuál de los progenitores es el más indicado para ostentar la guarda y, en su caso, el sistema de visitas más idóneo. Una vez elaborado y tras el oportuno traslado a las partes, por providencia de 19 de junio de 2.002, se señaló el día de hoy para su ratificación, llevándose a efecto, alegando después los defensores de las partes lo que a su derecho convino sobre el resultado de dicha prueba. Tras ello, se procedió a su deliberación, votación y fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución combatida otorga la tenencia del hijo extramatrimonial al padre con fundamento en que la madre es objeto de un expediente incoado por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, en el que ha sido privada de dos de sus otros tres hijos, entregándose en acogimiento con familia ajena, y el tercero...

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