SAP Murcia 222/2001, 17 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2001:1463 |
Número de Recurso | 55/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 222/2.001
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo del año dos mil uno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia en el expediente número S-54/99 seguido a instancia de D. Jose Pedro frente a ITHKOR España, S. L. Ante esta Sala actúa como recurrente D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Meseguer Martínez, y como apelada la mercantil ITHKOR España, S. L., representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Pallarés, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.
La Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 21 de septiembre de
2.000 dictó en el expediente comentado del que dimana el presente rollo el laudo cuya parte dispositiva, en lo que interesa, dice así: "Se estima parcialmente la pretensión de la parte reclamante, la cual queda obligada a la entrega al reclamado de la cantidad de 316.669 pesetas (IVA no incluido), recordando este Colegio Arbitral a las partes la obligatoriedad de cumplimiento de las normas fiscales en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido actualmente vigentes. El presente Laudo se adopta por unanimidad. Lugar de cumplimiento del Laudo: Domicilio del reclamado. Plazo de cumplimiento del Laudo: Un mes, desde su notificación al obligado a su cumplimiento".
Contra la anterior decisión, y en tiempo y forma, interpuso ante esta Sala recurso de nulidad D. Jose Pedro , siendo admitido a trámite, acordando requerir la remisión de lo actuado en dicho arbitraje y emplazar por veinte días a la otra parte, lo que tuvo lugar, compareciendo la parte contraria con escrito en el que se allanó a la pretensión planteada.
Como ninguna de las partes propuso prueba, se señaló el día de hoy para la votación y Fallo de la causa.TERCERO.- En la sustanciación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Para la resolución de las cuestiones surgidas entre D. Jose Pedro y la mercantil ITHKOR España, S. L., por el primero se planteó solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia, la cual dictó Laudo el día 21 de septiembre de 2.000, en el que se acordaba que el solicitante del arbitraje debía abonar a la mercantil la cantidad de 316.669 ptas.
Por la representación procesal del solicitante inicial, el que resultó obligado al pago de esa...
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