SAP Murcia 222/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2001:1463
Número de Recurso55/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 222/2.001

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo del año dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia en el expediente número S-54/99 seguido a instancia de D. Jose Pedro frente a ITHKOR España, S. L. Ante esta Sala actúa como recurrente D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Meseguer Martínez, y como apelada la mercantil ITHKOR España, S. L., representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Pallarés, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 21 de septiembre de

2.000 dictó en el expediente comentado del que dimana el presente rollo el laudo cuya parte dispositiva, en lo que interesa, dice así: "Se estima parcialmente la pretensión de la parte reclamante, la cual queda obligada a la entrega al reclamado de la cantidad de 316.669 pesetas (IVA no incluido), recordando este Colegio Arbitral a las partes la obligatoriedad de cumplimiento de las normas fiscales en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido actualmente vigentes. El presente Laudo se adopta por unanimidad. Lugar de cumplimiento del Laudo: Domicilio del reclamado. Plazo de cumplimiento del Laudo: Un mes, desde su notificación al obligado a su cumplimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior decisión, y en tiempo y forma, interpuso ante esta Sala recurso de nulidad D. Jose Pedro , siendo admitido a trámite, acordando requerir la remisión de lo actuado en dicho arbitraje y emplazar por veinte días a la otra parte, lo que tuvo lugar, compareciendo la parte contraria con escrito en el que se allanó a la pretensión planteada.

Como ninguna de las partes propuso prueba, se señaló el día de hoy para la votación y Fallo de la causa.TERCERO.- En la sustanciación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones surgidas entre D. Jose Pedro y la mercantil ITHKOR España, S. L., por el primero se planteó solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia, la cual dictó Laudo el día 21 de septiembre de 2.000, en el que se acordaba que el solicitante del arbitraje debía abonar a la mercantil la cantidad de 316.669 ptas.

Por la representación procesal del solicitante inicial, el que resultó obligado al pago de esa...

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