SAP Murcia 110/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2001:2635
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 110/2.001

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de Octubre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de Falsedad se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia con el n° 471 /00, y antes en el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia como Diligencias Previas número 702/00 contra Carlos Antonio , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sra. Pérez Capilla y defendido por el Letrado Sr. Molina Gómez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 22 de Marzo de 2.001 sentando como hechos probados lo siguiente: "En Murcia, a principios de Enero de 2.000, el acusado Carlos Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de falsedad y estafa por sentencia firme de 13 de Noviembre de 1.996, con pena de 1 año y 5 meses de prisión, tenía en su poder el vehículo "Land Rover Discovery", traído de importación, para probarlo a fin de ver si le interesaba adquirirlo definitivamente. Para ello le colocó la placa de matrícula U-....-DK que había encargado a propósito y que realmente correspondía a otro vehículo de la misma marca y modelo, propiedad de Felix . Todo ello lo hizo con la finalidad de poder circular con el vehículo durante las pruebas que realizó, y para no despertar sospechas si algún agente le veía circular con un vehículo sin matrícula.

De todos modos, la Guardia Civil el día 9 de Enero comprobó que en el garaje de una casa abandonada estaba guardado este vehículo, junto con una moto que aparecía como sustraída, lo que les hizo sospechar, por lo que hicieron las comprobaciones oportunas a través del propietario de la finca, al que la Guardia Civil preguntó por los vehículos.Cuando Carlos Antonio se enteró que la Guardia Civil había localizado su vehículo con una matrícula falsa, se llevó el mismo -el 10 de enero del 2.000, de madrugada- a otro lugar, circulando normalmente por la carretera, de forma que cuando la Guardia Civil fue de nuevo a la casa abandonada para hacer las comprobaciones oportunas, ninguno de los dos vehículos estaban ya allí ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 10 MESES con cuota diaria de 1.000 ptas., con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del procedimiento.

Dedúzcase testimonio por un supuesto delito de falso testimonio del reo contra Luz y contra Juan Luis , remitiendo al juzgado que estuviera de guardia el 22-3-2001, copia de esta sentencia, del acta del juicio, y del atestado inicial.

Al no concederse al condenado el beneficio de la condena condicional, Hágasele abono -en su casoal mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del tipo penal (artículo 390.1.2) infracción de ley, indebida aplicación de la reincidencia y de la decisión de no suspensión de la ejecución de la pena.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el n° 81/01, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y Fallo.

II. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado Carlos Antonio como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de referencia, la defensa del mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva libremente por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al tiempo que ha aplicado incorrectamente el tipo previsto en el artículo 390.1.2 del Código Penal.

Por otro lado alega también infracción de ley por la actuación de los Cuerpos de Seguridad del Estado, por predeterminación del fallo y por la aplicación de la agravante de reincidencia.

Finalmente también alega infracción de ley en la denegación de la suspensión de la condena.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias, objeto de debate en esta alzada, estima este Tribunal que el primer motivo del recurso debe rechazarse, dado que no existe error alguno en la valoración de la correspondiente actividad probatoria.

Así y sobre la existencia de las placas de matricula y su simulación respecto a la verdadera, es lo cierto que la actuación realizada por el acusado se incardina correctamente en el tipo penal de referencia, con independencia de la apariencia de...

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