SAP Murcia 171/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2004:1430
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 171/2.004

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de verbal para la formación de inventario en un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial que en primera instancia se han seguido con el número 998/03 ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante adherido D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. García Mascarel y defendido por el Letrado Sr. Montoya Martínez, y como demandada y ahora apelante Dª. Asunción , representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por la Letrada Sra. Martínez García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de octubre de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por los litigantes, disuelta por sentencia firme de separación, está integrado, además de por los bienes en los que existe acuerdo inicial, por el 53 % por indiviso de la vivienda familiar sita en CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 de Murcia, siendo el 47 % restante propiedad privativa del Sr. Jose Carlos . No existe pasivo. Sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Dª. Asunción , por discrepar de varios de sus pronunciamientos sobre los bienes integrantes del activo y del pasivo y sobre las costas. Admitido a trámite, interpuso el mismo basándolo en los argumentos que luego se examinarán, solicitando nueva sentencia por la que se declare que la vivienda es totalmente ganancial, que el pasivo está integrado por el importe del préstamo bancario satisfecho por la madre en exclusiva y por un crédito de ambos esposos contra la sociedad de gananciales, al cincuenta por ciento, por las cantidades satisfechas a medias antes de contraer matrimonio, y que deben imponerse al oponente las costas de la primera instancia.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, a la vez que impugnaba la sentencia en cuanto no incluía en el pasivo un crédito a su favor por el total de los pagos hechos por dicha parte respecto al precio del vehículo de la familia, pidiendo la desestimación del recurso contrario y que se rectifique la sentencia, bien incluyendo dicho crédito a su favor o bien dejando fuera del activo el citado vehículo.

De esta impugnación se dio traslado a la otra parte, que se opuso a la misma.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 25/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de abril de 2.004 se señaló el 11 de mayo de igual año para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la especial dificultad del tema debatido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Sr. Jose Carlos se presenta solicitud de formación de inventario, proponiendo uno para proceder a liquidar la sociedad de gananciales que había existido en su matrimonio y que se había extinguido por sentencia de separación.

En la comparecencia al efecto se coincide en determinados extremos, en concreto, en que el activo esté formado por un vehículo Seat Ibiza y el mobiliario de la vivienda propuesto por el marido, incluyendo en el mismo también los muebles de cocina. No hay acuerdo, en cuanto al activo, en el porcentaje en el que la vivienda familiar ha de ser estimada ganancial, y en cuanto al pasivo si en el mismo se han de incluir las cantidades abonadas antes del matrimonio para la adquisición de la vivienda, las empleadas en el pago del precio de adquisición del coche hecho por el marido y el importe del préstamo bancario pagado por la esposa.

Tras la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia en la que el Juez entiende que, por la fecha de la compra de la vivienda, anterior a la reforma del Código civil por la Ley 11/1 .981, dicho bien es en su totalidad privativo, si bien no puede dar al esposo más de lo pedido (principio de congruencia), por lo que declara que su parte privativa tan solo es del 47 %. Por otro lado, considera que ninguna de las partes ha acreditado que las deudas contraídas unilateralmente por ellas, y que pretenden que se incluyan en el pasivo de la sociedad de gananciales, tienen la consideración de gananciales. No hace pronunciamiento sobre las costas.

Contra tales conclusiones plantea recurso de apelación la esposa, que considera que la sentencia ha incurrido en infracción en la aplicación de la norma vigente, pues la vivienda se adquirió constante matrimonio, por lo que, según la legislación vigente en aquella fecha, era totalmente ganancial, sin perjuicio del derecho de los esposos a ser acreedores de la sociedad de gananciales por el importe de las cantidades satisfechas a medias antes de contraer matrimonio. También considera que debe incluirse en el pasivo el importe del préstamo bancario obtenido por ella durante el matrimonio y abonado en exclusiva por tal parte después de disuelta la sociedad de gananciales, dinero que se utilizó para atender necesidades de la familia, lo que estima haber acreditado. Finalmente, pide que se condene en las costas de la primera instancia al marido.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso, a la vez que impugnaba la sentencia al estimar que había incurrido en una contradicción, pues negaba que tuviera carácter ganancial la deuda por él satisfecha para atender el pago que había realizado en exclusiva de determinados vencimientos del precio de adquisición del vehículo, cuando tal bien estaba incluido en el activo de la sociedad de gananciales, por lo que interesó que se incluyera en el pasivo de la sociedad ese importe o que se excluyera del activo de la misma el vehículo.

De esta impugnación de la sentencia se dio traslado a la otra parte, que se opuso.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea es la relativa al porcentaje en el que ha de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales la vivienda que ha sido el domicilio familiar.

Para el solicitante del inventario ha de ser en un 53 %, declarando que el 47 % restante es privativo suyo, en tanto que la esposa entiende que es 100 % ganancial. La sentencia de primera instancia consideraque es un bien exclusivamente privativo, al haber sido adquirido por el marido cuando todavía era soltero y serle de aplicación la legislación en aquellos momentos vigente, sin que la sociedad de gananciales tenga otro derecho que el que establecía el art. 1.410 del Código civil entonces en vigor, esto es, a ser acreedora del titular privativo respecto a las cantidades abonadas constante matrimonio, si bien no puede darse al actor más de lo que interesa por aplicación del principio de congruencia, por lo que tan solo le reconoce un 47 % como privativo, dando al restante 53 % carácter ganancial.

Para la recurrente tal interpretación de la legislación precedente es errónea, pues para determinar la naturaleza del bien había que atender a la fecha de la "adquisición" del mismo (anterior art. 1.401. 1º del Código civil ), no a la del contrato compraventa, pues en ese momento no existió la tradición del bien (y por ello no se produjo la adquisición del dominio), lo que tuvo lugar después de casados, lo cual evidenciaría el carácter ganancial de ese inmueble en su totalidad, pues a la fecha de tal "adquisición" el comprador estaba casado bajo ese régimen económico matrimonial de gananciales, siendo de aplicación la presunción de ganancialidad del art. 1.407 entonces vigente . Las cantidades satisfechas antes de casarse a cuenta del precio conceden a quienes las pagaron un crédito contra la sociedad de gananciales para resarcirse de las mismas ( art. 1.410 ), si bien, en el presente caso, se habría acreditado con las pruebas practicadas que fueron abonadas por mitad por cada uno de los esposos, y que el importe total pagado antes de casarse fue de 250.000 ptas.

Planteados en estos términos el debate, hay que partir, como hace la sentencia de primera instancia, de que la legislación aplicable no es la que las partes invocaron en sus escritos de demanda y contestación, sino la que estaba en vigor al adquirirse el bien. La aplicación de la normativa invocada por las partes sería contraria al principio de irretroactividad de las normas jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 192/2010, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 avril 2010
    ...por regla general el reconocimiento del marido del carácter dotal o parafernal de determinados bienes". En este sentido la SAP de Murcia de 31 de mayo de 2004, y la SAP de Albacete de 28 de mayo de 2008 "la adquisición del bien tuvo lugar después de celebrado el matrimonio, ya que la entreg......
  • SAP Valencia 231/2014, 24 de Julio de 2014
    • España
    • 24 juillet 2014
    ...por regla general el reconocimiento del marido del carácter dotal o parafernal de determinados bienes". En este sentido la SAP de Murcia de 31 de mayo de 2004, y la SAP de Albacete de 28 de mayo de 2008 "la adquisición del bien tuvo lugar después de celebrado el matrimonio, ya que la entreg......
  • SAP Lugo 284/2021, 11 de Junio de 2021
    • España
    • 11 juin 2021
    ...por regla general el reconocimiento del marido del carácter dotal o parafernal de determinados bienes". En este sentido la SAP de Murcia de 31 de mayo de 2004, y la SAP de Albacete de 28 de mayo de 2008 " la adquisición del bien tuvo lugar después de celebrado el matrimonio, ya que la entre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR