SAP Murcia 51/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:348
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 51/03

ILTMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición número 861/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Schindler, SA., representada por el Procurador D. Antonio Luna Moreno y defendida por la Letrada doña María Dolores Romero Lacasa, y como demandada y aquí apelada la Comunidad de Propietarios del número 4 de la calle Martínez Campos de Alcantarilla, representada por la Procuradora doña María Belda González y dirigida por el Letrado D. Javier Romero Jiménez. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 25 de julio de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Luna Moreno, en nombre y representación de la mercantil Schindler, SA., contra la Comunidad de Propietarios del número 4 de la calle Martínez Campos de Alcantarilla, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Schindler, SA., interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la Comunidad demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 27/03. Por providencia de 29 de enero de 2.003 se acordó entregar los autos al Ponente para su examen, quien los sometió el día de hoy a la Sala para su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La única cuestión que se somete a revisión de esta alzada concierne al carácter abusivo de las cláusulas relativas a la duración y a las prórrogas tácitas del contrato de mantenimiento de ascensores que vincula a los litigantes, la entidad prestataria de dicho servicio, Schindler, SA., y la demandada, Comunidad de Propietarios del número 4 de la calle Martínez Campos de Alcantarilla. La resolución impugnada acoge tal calificación con fundamento en que el contrato suscrito entre las partes es de los de adhesión, en que no concurre equidad entre los derechos y obligaciones de cada una de las partes y en el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios, en la redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, que expresamente considera abusivas las cláusulas en las que se conviene una prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se muestra en contra cuando, como aquí sucede, no permita a éste de manera efectiva manifestar su voluntad contraria a la prórroga.

La parte actora, aquí apelante, discrepa de la anterior solución e insiste en sus argumentos. Reitera, citando copiosa jurisprudencia, que el contrato que vincula a las partes no es de los de adhesión, pues no se produce el desequilibrio entre las obligaciones y deberes de cada una de las partes, máxime cuando se trata de un contrato de tracto sucesivo en el que es preciso realizar una serie de cálculos y previsiones, tanto de índole material como de medios humanos, que, de no hacerse, abocarían a la crisis de ese sector industrial, pudiendo haber resuelto la demandada el contrato en al menos tres ocasiones, coincidiendo con las sucesivas prórrogas.

SEGUNDO

Contrato de adhesión es aquél cuyo contenido obligacional es obra de una sola de las partes, de suerte que el otro contratante no presta colaboración alguna en tal sentido, quedando así sustituida la ordinaria determinación...

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