SAP Murcia 136/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2004:1193 |
Número de Recurso | 223/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 136/04
En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo del año dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 540/01 , Rollo nº 223/03,en los que figura como demandante Don Braulio , representado por el Procurador Don Jesús Chuecos Hernández y defendido por el Letrado Don Fulgencio Manzano Vives y como demandada Doña Concepción , representada por la Procuradora Doña Juana María Bastida Rodríguez y defendida por el Letrado Don Ángel Antonio Marín Carnicer; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.002, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de don Braulio , contra doña Concepción , representada por la Procuradora doña Juana María Bastida Rodríguez, y estimando parcialmente la demanda instada por ésta contra aquél, debo declarar y declaro, con todos sus efectos legales, la separación del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Águilas, el día catorce de octubre de dos mil, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita, y acordando como medida reguladora de los efectos de la separación la atribución del uso del domicilio familiar al esposo, pudiendo la esposa retirar del mismo, previo inventario, si fuera preciso, sus ropas y enseres de uso estrictamente personal, y sin que proceda fijar pensión alguna a favor de ésta última por desequilibrio económico, y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales causadas".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieranoponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.
En la tramitación del presente...
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