SAP Murcia 242/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:1958
Número de Recurso275/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 242/2.003

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de julio del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 161/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cuatro de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Zaracurt, S. L., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. García Bastida, y como demandada y ahora apelada la mercantil Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de enero de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la entidad mercantil Zaracurt, S. L., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Bastida García, contra la entidad mercantil Axa Aurora Ibérica, S. A., de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez Moya, debo absolver y absuelvo a la referida demandada, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Zaracurt, S. L., por discrepar de la totalidad de sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 275/03 de Rollo, y se acordó traer los autos a la vista paradictar sentencia, siendo sometidos a deliberación y fallo de la Sala en el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora celebra el 9 de marzo de 2.000 un contrato mercantil de arrendamiento (renting) por cuatro años con el BBV, respecto a una máquina secadero de vacío, en el que, aparte de fijar un precio simbólico de mil pesetas para adquirirla, una vez finalizado el contrato, se compromete (cláusula doce) el arrendatario a asegurarla "a su propio cargo durante todo el plazo del arrendamiento en los términos recogidos en el certificado de seguro cuya copia se obliga (la arrendadora) a enviar al arrendatario".

La máquina sufre tres averías, una el 7 de junio de 2.000, otra el 23 de abril de 2.001 y una tercera el 13 de julio del mismo año, reclamando la arrendataria de la aseguradora las respectivas cantidades de las reparaciones practicadas, satisfaciendo tan solo la primera y negándose a hacer frente a las otras dos, al considerar que las averías eran consecuencia del desgaste de los materiales, supuesto que no estaba cubierto por el seguro según las condiciones generales.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que las condiciones generales citadas vinculan a la asegurada, pues en el certificado del seguro firmado por ella se hace constar que las asumía.

Contra tal pronunciamiento se plantea por dicha entidad el presente recurso de apelación en el que se denuncia infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que interesa que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra estimando la demanda inicial.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se plantea, no de forma clara por la demandada-apelada, la naturaleza del contrato de seguro celebrado, pues pone de relieve que la póliza de seguro original fue concertada entre Aurora Polar,

S. A. y BBV Rentig, S. A. (Hecho Tercero de la contestación a la demanda y documentos 1 y 2 acompañados a la misma) y que las condiciones particulares y generales pactadas en la misma son las que rigen para la arrendataria, según resulta del certificado de póliza que se le remitió.

Estaríamos ante un contrato de seguro colectivo, previsto en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme al cual: "El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse", pudiendo el tomador del seguro contratarlo por cuenta propia o ajena, en cuyo caso, el tomador asume las obligaciones derivadas de ese contrato salvo las que por su naturaleza deban ser asumidos por el asegurado (art. 7 de dicha Ley). Pero en el presente caso lo que se pacta entre la entidad BBV Renting, S. A. y Zaracurt, S. L., es que ésta "a su propio cargo" asegure el material arrendado, sin imponerle la arrendadora una determinada aseguradora (no lo dice así el contrato celebrado), aunque de hecho esa es la situación, pues se hace mención a que le remitirá (lógicamente la arrendadora) una copia del certificado de seguro de una entidad que es del mismo grupo empresarial de la arrendadora.

Por lo tanto, lo que resulta de la propia certificación, donde Zaracurt aparece como tomadora del seguro y BBV Renting, S. A., como asegurada (folio 14), es que la contratación de la póliza del seguro ha sido entre Aurora Polar y Zaracurt, S. L., a favor de la arrendadora, que se beneficia de dicho contrato, cuando ello no es cierto, pues el contrato de seguro fue pactado entre Aurora Seguros y BBV Renting, S. A., (folios 56 y siguientes) y quien se obliga a asumir el pago de ese seguro a la arrendataria, que también es la que, lógicamente, puede exigir las reparaciones y ha de hacer el pago de las primas.

En consecuencia, la confusión...

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