SAP Murcia 260/2003, 2 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha02 Septiembre 2003
Número de resolución260/2003

SENTENCIA NÚM. 260/2.003

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 601/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Miguel , representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Cantero Meseguer y Ródenas Moncada y defendido por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea, y como demandada y ahora apelante la mercantil Campillo y Campillo, S. A., representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de octubre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Miguel , contra Campillo y Campillo, S. A., y, en su virtud, debo condenar y condeno a la mencionada mercantil a efectuar las requeridas obras de aseguramiento de la estabilidad del terreno, mediante la aportación de nuevas tierras al terraplén que deberán ser adecuadamente compactadas, en la forma prevista en el informe municipal de 24 de octubre de 1.997, debiéndose prever además una cuneta para canalizar y evacuar las aguas de escorrentía. Todo ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil condenada, por discrepar de todos sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 159/03 de Rollo. Por auto de 6 de junio de 2.003 se rechazó el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia que había interesado la apelante. Por providencia del día 30 del mismo mes y año se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda de juicio ordinario para que se condene a la mercantil demandada, propietaria del terreno colindante en el que se han realizado unas obras de desmonte, a realizar las obras necesarias para seguridad de la finca del actor.

Se opone la demandada negando que el actor sea propietario de los terrenos comprendidos dentro de la valla y que los mismos hayan visto disminuida su seguridad por el desmonte llevado a cabo. En el juicio se amplió la oposición al motivo de prescripción de la acción ejercitada.

La sentencia estima la demanda, considerando que se ejercita una acción encaminada a poner fin a actos de inmisión entre vecinos, condenando a la demandada a realizar las obras previstas en un informe de un técnico del Ayuntamiento de Molina de fecha 24 de octubre de 1.997 y al pago de las costas, por su temeridad.

Contra todos los pronunciamientos de la sentencia se interpone por la mercantil condenada recurso de apelación, que sustenta en la prescripción de la acción ejercitada (sobre lo que nada ha resuelto la sentencia de primera instancia), y error en la valoración de las pruebas, al no existir los actos de inmisión que se aprecian por la Juzgadora a quo.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el apelante es la de la prescripción de la acción ejercitada, del art.1.902 del Código civil, al reconocer el actor, durante su interrogatorio, que no había realizado...

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