SAP Murcia 313/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:2655
Número de Recurso336/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 313/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal número 1.156/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Julieta , representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y defendida por el Letrado Sr. Miñano Cárceles, y como demandado y ahora apelado D. Lucio , representado por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. Nicolás Ortega. En ambas instancias es parte el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de marzo de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Julieta contra don Lucio , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º.- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (Primer periodo: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo periodo: de las 20 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día 6 de enero), Semana Santa (de las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección), Fiestas de Primavera (de las 20 horas del lunes siguiente al Domingo de Resurrección a las 20 horas del domingo siguiente), verano (Primer periodo: comprende desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo periodo: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 15 de septiembre); atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres. 2º.- Se establece en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 180 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sinnecesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, marzo de 2.004); sin perjuicio de que los gastos excepcionales en caso de enfermedad o accidente sean satisfechos por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Julieta , por discrepar del importe de la pensión alimenticia.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, dándose por notificado el Ministerio Fiscal, en tanto que el Sr. Lucio presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 336/03 de Rollo. Por providencia del día 1 de septiembre de

2.003 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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