SAP Murcia 7/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:51
Número de Recurso355/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 7/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de enero del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal especial de oposición a resoluciones administrativas de protección de menores que con el número 173/04 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes Dª. Patricia y D. Germán , representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Campoy, y como demandados y ahora apelados el Ministerio Fiscal y la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de junio de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Dª. Patricia y D. Germán , por discrepar de todos los pronunciamientos desfavorables. Admitido a trámite, lo interpusieron, solicitando la estimación de su demanda.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la SecciónPrimera donde se registraron con el número 355/04 de Rollo. Tras personarse las partes, y reclamarse del Juzgado la cinta de grabación del juicio, por providencia del día 20 de diciembre de 2.004 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de 13 de enero de 2.004 la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acordó asumir la tutela con carácter provisional y por el procedimiento de urgencia de las menores Elena y Maribel , delegando la guarda en sus abuelos maternos.

Contra esa resolución anuncian los padres de las niñas su intención de plantear oposición, y al formalizarla pretenden que se declare que no se daba la situación de desamparo, por lo que interesan que les sean reintegradas sus hijas.

SEGUNDO

Frente a los argumentos que contiene la sentencia de primera instancia para ratificar el acierto de la resolución dictada por la entidad pública protectora de los menores, afirman los apelantes que ha incurrido el Juez a quo en error en la valoración de las pruebas, que la sentencia adolece de falta de motivación y que no da respuesta a todas las cuestiones por ellos planteadas.

En concreto, los apelantes sostienen que se han opuesto en todo momento a la medida adoptada, que se tomó sin un procedimiento previo, que no se ha acreditado que los conflictos de pareja, ocasionales, hayan tenido lugar a presencia de las hijas o les hayan afectado (una de las hijas ni estaba presente, al convivir con los abuelos maternos), que los problemas de salud de los padres sólo se refieren a hechos excepcionales, debiéndose el intento de autolisis de la madre a la presión de sus padres para que abandonara a su compañero, habiendo acreditado que no son consumidores de drogas. También afirman que tienen trabajo, no habiendo sido probado el desahucio de cinco domicilios. De otro lado, se denuncia que la sentencia no se pronuncia sobre la falta de verdad en la afirmación de la resolución de la Administración en cuanto a la prohibición judicial de que el padre se acerque a sus hijas, sobre las denuncias de los padres ante la Administración por la situación de la hija mayor y sobre la actuación de la Policía Nacional. Finalmente, sostienen los apelantes que las circunstancias del caso lo más que acreditan es una situación de riesgo para las menores, no de desamparo, por lo que la Administración debió prestarles ayuda económica y personal, pero no retirarles las menores.

TERCERO

Del conjunto de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración, y de las pruebas practicadas en el juicio seguido, puede concluirse que al adoptarse la medida de asumir por vía de urgencia la tutela provisional de las menores se actuó correctamente para defender sus prioritarios derechos ante una situación de grave desamparo.

El procedimiento de urgencia seguido por la Administración fue el adecuado, ante la gravedad de los hechos relatados en el informe del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca, donde se hacía referencia a una situación de grave peligro de la menor que convivía con los padres, por la falta de capacitación de los mismos para atender las necesidades básicas de un bebé, y ello en base a lo establecido en la L.O. 1/1.996 , en los artículos 158 y 172.1 C. c . y 24.2 de la Ley 3/1.995, de 21 de marzo de la Infancia de la Región de Murcia. La denuncia de que la medida se adoptó sin un procedimiento previo no es cierta porque consta su iniciación por datos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca (folio

20), el 19 de noviembre de 2.003, y que ello da lugar a la iniciación de los dos procedimientos (uno por cada menor) en los que se practican las oportunas actuaciones de investigación de los hechos, así se pide del Ministerio Fiscal que recabe historiales médicos de los padres (folios 59 y 187 a...

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