SAP Murcia 229/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:2474
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 229/05

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 511/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actores y aquí apelados Dª. Eva y D. Juan

, representados por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendidos por el Letrado D. Gonzalo de la Peña Clavel, y como demandada y aquí apelante la entidad Progimur, S.L., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Jiménez García y dirigida por el Letrado D. Miguel Ruiz Hernández. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 14 de diciembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz, en nombre y representación de Doña Eva y Don Juan contra la mercantil Progimur, S.L., condeno a dicha demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de los actores sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número Seis de Murcia en los términos pactados en el contrato privado de fecha 23 de Enero de 2.002 con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 158/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 20 de mayo de 2.005 se entregaron los autos al Ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Los actores, doña Eva y D. Juan , interponen demanda contra Progimur, S.L., interesando se elevase a escritura pública el contrato de compraventa de vivienda que ambos suscribieron el 23 de enero de 2.002 o, subsidiariamente, si no fuera posible, que le indemnizasen en los daños y perjuicios generados que se acreditasen en ejecución de sentencia.

La resolución apelada desestima los motivos de oposición esgrimidos por la demandada, que vuelve a reproducirlos ante esta instancia, denunciando en el recurso también error en la valoración de la prueba. La parte actora se ha opuesto a éste, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios razonamientos.

SEGUNDO

Insiste la mercantil recurrente en que no era posible acceder a la pretensión de otorgar escritura pública de venta por extemporánea, pues en el contrato se pactó que habría de hacerse dentro de los tres meses siguientes a que se concediese la correspondiente autorización administrativa de ocupación, requisito que no se había consumado a la fecha de presentación de la demanda.

La Sala no comparte el alegato porque se ampara en una cláusula claramente abusiva. La misma, en los términos que está redactada, deja en manos de la demandada la fecha de cumplimiento del contrato, pues ninguna intervención puede tener el comprador en la...

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