SAP Murcia 343/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2005:2664
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 343/05

Ilmos Sres:

Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Ordinario nº 294/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora, INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y asistida del Letrado Sr. Pérez Broseta, y por los demandados, D. Juan Ramón y Dª Remedios , representado por el Procurador Sr. Cano Marco y asistido del Letrado Sr. Durán Acedo, siendo partes apeladas los recurrentes en el recurso interpuesto de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2.004 , y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial contra D. Juan Ramón y Dª. Remedios , debo;

  1. - Condenar a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 915, 18 euros más los intereses pactados de demora desde el 29 de mayo de 2.003.

  2. - Desestimar el resto de lo peticionado.

  3. - Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."Por auto de fecha 12 de octubre de 2.004 , se rectificó el error material, sustituyéndose la cantidad de 915,18 euros por la de 9.015,18 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por ambas partes litigantes, con base en las alegaciones manifestadas en sus respectivos escritos de interposición que se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la vigente L.E.C , dándose traslado a cada una de ellas del recurso interpuesto de contrario, oponiéndose en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo de Apelación, con el número 84/05 y, tras los trámites oportunos, se señaló la fecha de su votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por acumulación de asuntos de preferente tramitación.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Julia Fresneda Andrés , que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora apela la sentencia en cuanto ésta declara prescritos los intereses remuneratorios, e igualmente por haber aplicado la doctrina del retraso desleal a los intereses moratorios, impugnando ambos pronunciamientos, el primero por infracción del art. 1.964 y el segundo porque la demandada no alegó la aplicación de dicha doctrina.

La parte demandada impugna la sentencia, por considerar prescrita la deuda principal, ya que el cómputo de quince años debe ser desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones, es decir desde el impago de la primera cuota. Prescripción del principal que afecta a los intereses moratorios.

SEGUNDO

Esta Sala ha aplicado dicha doctrina, al amparo del art. 7.1 y 1.258 del Código Civil , en idénticos asuntos tramitados a instancia de la hoy apelante respecto de otros litigantes:

Las circunstancias que concurren son las siguientes:

  1. - Préstamo excepcional al demandado como damnificado, al amparo del Real Decreto Ley 4/1.987, formalizado con el Banco de Crédito Agrícola

  2. -Dicho préstamo se concertó en fecha 11 de febrero de 1.988 por importe de 1.500.000.- pesetas, debiendo reintegrase en cuatro anualidades de 375.000.- pesetas cada una, con vencimientos los días 5 de enero de los años 1.991 a 1.994. El tipo de interés remuneratorio es del 7% anual y moratorio del 13% anual. Los intereses remuneratorios habían de pagarse por semestres vencidos los días 5 de julio y 5 enero de cada año de cada año (1.988-1.994).

  3. - El demandado no abonó íntegramente las cuotas desde el inicio (1.991).

  4. - Hasta el día 30 de octubre de 2.003 no se cierra la cuenta y se liquidan los intereses.

  5. - La primera reclamación efectuada al demandado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en nombre de la entidad acreedora, lo fue por telegrama de fecha 15 de octubre de 2.003. El anterior telegrama no contiene los elementos necesarios para ser apreciada una reclamación extrajudicial por parte de la entidad actora.

Así pues, desde el 5 de enero de 1.991, en que el demandado dejó de abonar el importe íntegro de las cuotas por capital e intereses, hasta el 15 de octubre de 2.003 no le ha sido reclamada deuda alguna, es decir más de 12 años, y desde el vencimiento de la póliza, enero de 1.994, más de nueve años. Tampoco se le comunicó la posibilidad de condonación de los intereses moratorios, ni efectuado liquidación alguna de intereses durante este lapsus de tiempo, de tal modo que, a la fecha del cierre de...

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