SAP Murcia 64/2005, 7 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2005
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha07 Septiembre 2005

SENTENCIA NÚM. 64/2.005

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la ordenación del territorio se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el número 151/05, y antes en el Juzgado de Instrucción número Dos de Caravaca como Diligencias Previas número 127/03 contra María Esther , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, haciéndolo en igual concepto los acusadores particulares, Humberto y Jose Ramón , representados por la Procuradora Sra. Belda González y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Maciá. También interviene la acusada, que lo hace como apelante, representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr. Madrid Osete, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 20 de abril de 2.005 sentando como hechos probados los siguientes: "Que en el año 2.000, la acusada María Esther , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó en las fincas de su propiedad nº NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, sitas en la Cortijada de Villar, de la pedanía de Benífar, término municipal de Moratalla, un porche de 2'5 por 2 metros, con cubierta de teja cerámica mixta y construcción de vallado en una longitud de 5 metros, con pares de bloques de 4 metros de ancho por 2'10 metros de alto, sin haber obtenido previamente licencia municipal, invadiendo suelo calificado como urbano, zona 1-b Residencial Intensiva, y destinado a viales públicos, según las Normas Subsidiarias Municipales de Moratalla, estando proyectado el paso por esa de una calle llamada Santa Bárbara".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. María Esther , como autora responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, a la pena de prisión de seis meses, multa de doce meses con una cuota diaria de 3 € (1.080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas,inhabilitación especial para la promoción y construcción por tiempo de un año y demolición de las obras ejecutadas, la cual se llevará a cabo por ella misma o por la acusación particular a costa de aquélla si no lo hiciere voluntariamente, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Asimismo deberá indemnizar a D. Humberto y a D. Jose Ramón , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 1.500 € a cada uno, más el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de la condenada se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida del art. 319 del C. p ., interesando nueva sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en igual trámite impugnaron el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 59/05, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

II. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se condena a la acusada como autora de un delito contra la ordenación del territorio por haber construido sobre terreno destinado a viales públicos, imponiéndole las penas de referencia y el pago de costas procesales y de indemnizaciones civiles a los perjudicados.

Contra tales...

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