SAP Murcia 50/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2000:424
Número de Recurso439/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 5 0 / 2 0 0 0

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. Cristina Plá Navarro

Magistrados

En Murcia, a quince de febrero de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 134/99 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora el Presidente de la DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr/a. Luna Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Carrillo Moreno, y como demandada Caja Madrid, representada por el Procurador Sr/a. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr/a. Cartagena Sevilla.

En esta alzada actúa como apelante " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr/a. Luna Moreno y dirigido por el Letrado Sr/a. Carrillo Ruiz, y como apelada Caja Madrid, representado por el Procurador Sr/a. Berenguer López y dirigido por el Letrado Sr/a. Cartagena Sevilla. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de septiembre de 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO :Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de el Presidente del DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la entidad CAJA MADRID al pago de la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia sobre la base de lo referido en el Cuarto de los Fundamentos de Derecho de esta resolución, y sin perjuicio de la afección real de la finca para el cumplimiento de la obligación de pago de las cuotas correspondientes al año 1.998 y la parte vencida de la anualidad corriente; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por larepresentación de " DIRECCION000 ", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 439/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 9 de febrero de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Juez de Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por " DIRECCION000 " contra Caja Madrid en reclamación de las cuotas impagadas a la Comunidad de Propietarios que forma aquel conjunto industrial, estableciendo el auto de adjudicación como fecha inicial para responder la demandada y la afección real del artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal desde la fecha de interposición de la...

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