SAP Murcia 214/2005, 6 de Julio de 2005
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2005:1424 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 214 /05
Iltmos. Sres.:
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
Presidente
Dª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Magistrado
En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario nº 113/02 que, en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil num. Uno de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante SOCIETÉ AGUILLONAISSE DE PROMOTION AGRICOLE, S.A., SAPA, S.A. y ROUQUETTE ET FILS, S.A., representada por el Procurador/a Sr-a. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado-a Sr. Pérez Cayuela y como demandado y ahora apelado Pedro Enrique , representado-a por el Procurador Sr-a. Martínez-Corbalán Campillo y defendido por el Letrado-a Sr-a. Fernández López.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de junio de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Quedesestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez en nombre y representación de Societe Aguillonnaise de Promotion Agricole, S.A., SAPA y S.A. Rouquette et Fils, contra D. Pedro Enrique "Distribuciones Felipe", debo absolver y absuelvo al referido demandado; con condena ala pago de las costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Societe Aguillonnaise de Promotion Agricole, S.A., SAPA y S.A. Rouquette et Fils, solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el num. de Rollo 12/05, dictándose resolución acordando práctica de prueba pericial y señalándose para celebración de vista el día 29 de junio de 2005.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Desestimada en la instancia las pretensiones reclamatorias deducidas, por no estimar acreditados la sentencia de primer grado los hechos sustentadores de las mismas, las sociedades actoras interponen recurso por el que solicitan un pronunciamiento revocatorio que lleve a la estimación íntegra de la demanda deducida y a la condena al demandado en los pedimentos en ella suplicados.
No deviene infundado el desacierto valorativo del material probatorio invocado como motivo cardinal en la vertebración dialéctica del recurso.
El acelerado ritmo de un comercio transnacional y crecientemente globalizado, impone fórmulas cada vez más abiertas y simplificadas a la contratación, en detrimento de los instrumentos probatorios y de adveraciones y vestigios que se sacrifican a la celeridad y competitividad de ese tráfico privado externo.
Al rescate de elementos de certidumbre y constancia se orientaba la prolija testifical practicada con los transportistas que en su momento intervinieron en el transporte y desplazamiento de mercancías.
La intranscendencia probatoria que mereció en la instancia, no puede ser compartida en la alzada. Y ello porque, ya de entrada, obra incorporado a esta causa certificación librada por la sociedad agrícola Moretrans, S.L., expresiva de que el 21 de noviembre de 2000, habiendo recibido instrucciones de D. Pedro Enrique , "Distribuciones Felipe", cargaron...
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