SAP Murcia 153/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2006:953
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 153/2006

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintidós de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario num. 744/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de Murcia , entre partes, como actora y ahora apelante Dª. María del Pilar , representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Castaño Soria, y como demandados y ahora apelados D. Armando y D. Jose Carlos , representados por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Avilés Trigueros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El juzgado de instancia citado, con fecha 26 de abril de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Dª María del Pilar , debo absolver y absuelvo a D. Armando y D. Jose Carlos de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la demandante, pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 191/05. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 15 de mayo de 2006 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recaída sentencia en la instancia cuyos pronunciamientos no satisfacen las aspiraciones de tutela de la actora, impugna la resolución por entender que la misma adolece de error en la apreciación de la prueba practicada, reproduciendo los pedimentos básicos suplicados en la demanda (cantidad que el testador ha restablecido en la manda y condiciones de entrega) y desestimados por la sentencia que recurre.

SEGUNDO

La manda cuya interpretación es objeto de controversia aparece inserta en un testamento ológrafo o, mejor, autógrafo, escrito todo él de puño y letra por el testador, forma testamentaria que ofrece las ventajas inherentes al carácter secreto de la disposición y a su sentido práctico, al poder otorgarse sin ayuda de nadie y con estimulante economía, pues no obliga a desembolso alguno (en el momento de otorgarse) y cuando ese gasto ha de producirse, el testador ya no vive.

Paralelamente, no son menos los inconvenientes de una disposición con formalidades muy sumarias, privada de las garantías que a la protección de la voluntad del testador prestan los testamentos notariales, y con evidentes riesgos de presión y captación de voluntad, falsificación, pérdida, destrucción y, sobre todo,por su particularizada aplicación al caso que se decide, con riego y probabilidad de que al actuar el testador aislado y sin ayuda ajena, pueda expresar, reflejar y traducir mal su voluntad, expuesta además a deformación por la interpretación judicial.

La cláusula litigiosa es del siguiente tenor literal:" Armando deberá apartar la mitad del...

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