SAP Murcia 208/2000, 12 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2000:1685 |
Número de Recurso | 407/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 208/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a doce de Junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de juicio de retracto nº 201/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES (COPROTEX, S.L.), representada por el Procurador D. Manuel Montiel Ríos y dirigida por el Letrado Sr. Morales Balsalobre y como demandadas y en esta alzada apeladas D. Jose Augusto y Dª Diana , y GESINAR, S.L., representadas por la Procuradora Dª Piedad Piñera Marín y dirigidas los dos primeras por los Letrados Sres. Martínez Leal y Tomás Martínez la última, cuyas partes han sido en esta alzada, respectivamente, representadas por los Procuradores D. José Augusto Hernández Foulquié, D. Tomás Soro Sánchez y D. Alfonso Pérez Cerdán y dirigidas por los Letrados Sr. Morales Balsalobre, Sra. Gómez Ortigosa y Pablo de la Vega. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de junio de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador SR. Montiel Ríos, en nombre y representación de la entidad Comercialización de Productos Textiles, S.L. (Coprotex, S.L.) contra D. Jose Augusto , Dª Diana y la entidad mercantil - Gesinar, S.L., representados por la Procuradora Sra. Piñera Marín, debo absolver y absuelvo a los demandados expresados de las pretensiones ejercitadas en su contra por la mercantil actora, a la que expresamente se imponen las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 407/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción,se señaló la vista para el día 16 de mayo de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos con el resultado que obra al efecto extendida.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en ambas instancias, debido en cuanto a ésta a su complejidad y necesidad de atender asuntos preferentes.
En primer lugar ha de examinarse el recurso de apelación interpuesto en representación de los demandados Sres. Jose Augusto y Diana contra el auto dictado el día 22 de enero de 1998 admitido en un sólo efecto mediante la providencia dictada el día 3 de febrero del mismo año acordando su resolución conjuntamente con la apelación principal (folio 889), cuyo auto viene a admitir el escrito presentado por la parte demandante teniendo por impugnados los documentos a que se hace mención en el mismo, escrito que obra a los folios 849 y 850; y, teniendo en cuenta que -, fechado el día 4 de noviembre de 1997, fue presentado el día 12 de dichos mes y año, siendo así que habiéndose tenido por contestada en tiempo y forma la demanda por parte de los demandados, se recibieron los autos a prueba por veinte días comunes para proponer y practicar mediante propuesta de providencia dictada el día 21 de octubre de 1997, notificada a los Procuradores de las partes el día 23 de dichos mes y año (folio 615),y por propuesta de providencia de 4 de noviembre de 1997 notificada a los Procuradores de las partes en el mismo día, se admitió y declaró pertinente, teniéndose por reproducida la acompañada con el escrito de contestación a la demanda (ramo de prueba de los demandados Sres. Jose Augusto y Diana ), si bien la impugnación de los referidos documentos presentados con el escrito de contestación a la demanda, no corresponde al supuesto previsto en el artículo 508 de la L.E.Civil , ni en consecuencia esta prevista legalmente la observancia del plazo establecido en el mismo, es lo cierto que en todo caso la impugnación ha de posibilitar la debida contradicción y defensa de la parte que propone la referida prueba, las cuales se ven afectadas por el momento en que fue presentado el referido escrito de la parte demandante, no obstante haber tenido oportunidad de manifestarlo en anteriores escritos, y, singularmente, tras no haber hecho alegación alguna ante la manifestación de la representación del demandado Sr. Jose Augusto de renuncia a la prueba testifical habida cuenta no haber sido impugnados los documentos (folio 914); y, en su virtud, ha de estimarse la procedencia de la inadmisión de la impugnación efectuada y de la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la propuesta de providencia de 25 de noviembre de 1997, inadmisión que en todo caso procedería en atención al contenido del escrito, toda vez que propiamente no constituye tal impugnación, pues mediante sus alegaciones no se cuestiona la autenticidad de los documentos a que se concreta, sino que se hace referencia a apreciaciones sobre eficacia y valoración probatoria de éstos en orden a la justificación de los hechos opuestos por la demandada.
Formulada adhesión por la representación de los demandados Sres. Jose Augusto y Diana al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, atendiendo a su contenido, es preciso...
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