SAP Murcia 170/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2001:1831
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 170/2.001

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª CRISTINA PLA NAVARRO

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de Junio de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición núm. 161/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora D. Jose Ramón , apelante en esta alzada y defendida por la Letrado Sra. Franco Barberá, y como demandados y en esta alzada apelados D. Donato y D. Luis , defendidas por el Letrado Sr. López García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de marzo de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abril Ortega, en nombre y representación de D. Jose Ramón , por sí y en beneficio de la herencia yacente de Pedro Antonio , contra

D. Donato y D. Luis debo declarar y declaro que no procede resolver por jubilación de los demandados el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local de negocio sito en Carretera de Murcia número NUM000 de Cehegín, y quedando imprejuzgada la acción alternativa de resolución del mencionado contrato de arrendamiento por las causas 2ª y 5ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de

1.964 por estimarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario formulada por los demandados; todo ello con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites legalmente previstos, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 161/2.001, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora, apelante en esta alzada, dos acciones acumuladas. Por un lado solicita la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio que se identifica en el hecho primero del escrito de demanda, por jubilación de los arrendatarios y al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la vigente L.A.U., y, por otro lado y de forma alternativa, realiza idéntica solicitud al amparo de las causas 2ª y 3ª del artículo 114 de la L.A.U., Texto...

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