SAP Murcia 178/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:1881
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 178/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de Julio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia, con el núm. 537/02, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, Dª Cecilia

, en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Belén Hernández Morales y defendida por el letrado D. Domingo Alarcón Zamora; y como demandados en instancia y oponentes al recurso en esta alzada, D. Sebastián y D. Luis Manuel , en ambas instancias representados por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendidos por la Letrada Dª María Soledad Martínez Franco.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de marzo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Belén Hernández Morales en nombre y representación de Dª Cecilia contra D. Sebastián y D. Luis Manuel , declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en el bajo del edificio de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Murcia con entrada por Plano de San Francisco, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora Dª Cecilia , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de julio de

2.003.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la parte actora se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimen los pedimentos de la demanda, en la que se ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local, sito en el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de esta capital, al amparo de la causa prevista en el art. 114.5 de la L.A. Urbanos de 1.964 -traspaso del local de negocio realizado de modo distinto del autorizado-, alegando, como fundamento, en síntesis, error de hecho en la valoración de las pruebas, aludiendo al pago del alquiler realizado en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2.002 por orden de la entidad mercantil "Drogas Montoro, S.A.", y que al tener conocimiento de la interposición de la demanda el ingreso del alquiler, correspondiente al mes de octubre de 2.002, lo efectúa el demandado D. Sebastián ; se refieren determinadas preguntas formuladas a los demandados, así como las contestaciones de los mismos; que la contabilidad entre la sociedad "Drogas Montoro, S.A." y los hermanos D. Sebastián y D. Luis Manuel es una cuestión interna entre ellos y nada tiene que ver con los hechos objeto de la litis; que ha quedado acreditado que el local arrendado como almacén ha venido destinándose desde su inicio como almacén de productos de droguería, de la...

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