SAP Murcia 234/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2003:2381
Número de Recurso312/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 234/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de Octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición núm. 1.178/2.000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Donato , Carmela y Marisol , representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendidos por la Letrada Sra. Bayona Sánchez, y como codemandado y en esta alzada apelante, D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Ortega, siendo asimismo codemandados, en situación procesal de rebeldía, Dª Gabriela y Dª Marí Jose . Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de febrero de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán, en nombre y representación de D. Donato , Dª Carmela y Dª Marisol , contra Dª Gabriela y Dª Marí Jose y demás herederos de D. Darío , en situación procesal de rebeldía, y D. Octavio , representado por la Procuradora Dª Elisa Carles Cano Manuel, debo declarar y declaro que el contrato de traspaso concertado por D. Darío y D. Octavio relativo al local comercial sito en el número NUM000 , antes NUM001 , de la CALLE000 de esta ciudad se llevó a cabo sin el consentimiento expreso de las demandantes debiendo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 junio de 1.976 que en relación a dicho local vincula a las partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la citada declaración para lo cual deberán de dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de los actores el local dentro del plazo legal con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento y a su costa todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelaciónpor la representación procesal de D. Octavio , siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 312/2.003, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 1 de octubre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Afirma la parte apelante, como primer motivo del recurso, la nulidad de la renuncia al derecho de traspaso, concretada en la cláusula quinta del contrato suscrito por las partes, aludiendo, expresamente, a que tal prohibición,...

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