SAP Murcia 234/2003, 2 de Octubre de 2003
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2003:2381 |
Número de Recurso | 312/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 234/2.003
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dos de Octubre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición núm. 1.178/2.000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Donato , Carmela y Marisol , representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendidos por la Letrada Sra. Bayona Sánchez, y como codemandado y en esta alzada apelante, D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Ortega, siendo asimismo codemandados, en situación procesal de rebeldía, Dª Gabriela y Dª Marí Jose . Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de febrero de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán, en nombre y representación de D. Donato , Dª Carmela y Dª Marisol , contra Dª Gabriela y Dª Marí Jose y demás herederos de D. Darío , en situación procesal de rebeldía, y D. Octavio , representado por la Procuradora Dª Elisa Carles Cano Manuel, debo declarar y declaro que el contrato de traspaso concertado por D. Darío y D. Octavio relativo al local comercial sito en el número NUM000 , antes NUM001 , de la CALLE000 de esta ciudad se llevó a cabo sin el consentimiento expreso de las demandantes debiendo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 junio de 1.976 que en relación a dicho local vincula a las partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la citada declaración para lo cual deberán de dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de los actores el local dentro del plazo legal con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento y a su costa todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelaciónpor la representación procesal de D. Octavio , siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 312/2.003, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 1 de octubre de 2.003.
Afirma la parte apelante, como primer motivo del recurso, la nulidad de la renuncia al derecho de traspaso, concretada en la cláusula quinta del contrato suscrito por las partes, aludiendo, expresamente, a que tal prohibición,...
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ATS, 20 de Marzo de 2007
...contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 312/2003, dimanante de los autos de juicio de cognición nº 1178/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de - Habiéndose tenido por interpuesto ......