SAP Murcia 18/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2005:162
Número de Recurso388/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 18/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1076/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante la ESTRELLA SEGUROS S.A, representada por el Procurador D. Jose María Sarabia Bermejo y dirigida por la Letrada Dña. Elena Lledó Alvaréz, y como demandado y en esta alzada apelado D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dña. Antonia Moñino Moral y dirigido por la Letrada Dña. María Dolores Hernández García. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial respectivamente representadas por los Procuradores D. Luis Hernández Prieto y D. Jose Diego Castillo Gomez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha treinta y uno de julio de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Estrella Seguros S.A. contra D. Victor Manuel debo absolver al mismo de los pedimentos formulados en su contra, e imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 388/04, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción normativa por indebida aplicación del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y sus concordantes del Reglamento de la citada Ley y del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , así como sus concordantes del Código Civil relativos a la interpretación de los contratos, e infracción normativa por errónea interpretación del Seguro Obligatorio y Voluntario del Automóvil, con base, en síntesis, en que ejercita su pretensión con fundamento en la facultad de repetición que le otorga el artículo 7 de la Ley citada en primer lugar , en reclamación del importe abonado como consecuencia de un accidente de tráfico, donde el demandado, conductor del vehículo, propietario y asegurado, resultó condenado por tres delitos de lesiones en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, constando debidamente probados mediante la prueba documental todos los requisitos del artículo 7 a) de la citada Ley , habiendo abonado la apelante a los perjudicados por el accidente de tráfico la cantidad de 51.468, 75 euros, importe no impugnado por el demandado, señalando que resulta obvio que la exclusión en los supuestos de conducción etílica está incorporada y forma parte intrínsecamente del contenido de todas las pólizas de seguro y lo cuestionable sería la moralidad de una cláusula que contemplase expresamente la...

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