SAP Murcia 74/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:3194
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 74

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 358/99 -Rollo nº 142/2000-, por delito de apropiación indebida contra Bernardo , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendido por el Letrado Sr. Zambudio Ortiz, y como responsable civil subsidiaria la entidad Explotaciones el Médico S.L. representada por la Procuradora Sra. Núñez Herrero y defendida en esta alzada por el mismo Letrado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad Aremupd (Asociación Murciana para la prevención de Drogodependencias), representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por el Letrado Sr. García Sánchez; siendo apelantes dicho acusado y la entidad responsable civil subsidiaria, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado sentencia de fecha 18 de junio de 2000, la cual establece como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 1992, Gema y el acusado, Bernardo , actuando respectivamente en representación de Aremupd y Explotaciones El Médico, S.L., suscribieron contrato privado de compraventa de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº1 de Murcia, fijando como precio el de 9.000.000 pesetas, que acordaron satisfacer de la siguiente forma:

2.700.000 pesetas a la firma de dicho contrato privado, 2.300.000 en los 30 días siguientes a dicha firma, y

4.000.000 al otorgamiento de la correspondiente escritura pública. En riguroso cumplimiento de lo pactado, Aremupd entregó a la firma del contrato 2.700.000 pesetas, y en fecha 1 de junio de 1992 otros 2.300.000 pesetas, desglosadas en dos talones de 700.000 y 1.600.000 pesetas; SEGUNDO.- Finalmente, en fecha de 5 de abril de 1993, Gema y Bernardo , actuando en la respectiva representación ya referida, otorgaron escritura pública de compraventa de la citada finca registral NUM000 . A la firma de dicha escritura, Aremupd dio orden a Caja Murcia de transferencia irrevocable a favor de Explotaciones El Médico, S.L. por importe de 4.390.000 pesetas. De dicha suma, 4.000.000 pesetas correspondían al resto del precio que quedaba por pagar, según el calendario de pagos pactado, mientras que las otras 390.000 pesetas (equivalentes al 6% de 6.500.000 pesetas declaradas como precio en la escritura pública) se entregaron aBernardo para que fuera él quien procediera a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente al negocio jurídico realizado; TERCERO.- Bernardo , guiado por ánimo de obtener para sí un lucro ilícito, no aplicó las 390.000 pesetas al destino encomendado, lo que motivó que el impuesto de transmisiones patrimoniales fuera finalmente liquidado con cargo a Aremupd; CUARTO.- Bernardo nació el 22 de junio de 1961 y carecía de antecedentes penales a la fecha de los hechos, si bien fue posteriormente condenado por sentencia firme 17 de marzo de 1994 por delitos de falsificación en documentos mercantiles y estafa."

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente: FALLO:" Que debo condenar y condeno al acusado, Bernardo , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR, ACCESORIA DE PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular, y a...

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