SAP Murcia 14/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:195
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 14

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 116/98 -Rollo nº 82/99-, en los que figura como demandante doña María , en el Juzgado representada por el Procurador Sr. Azorín García y en esta alzada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por la Letrada Sra. García Lorente, y como demandada la entidad aseguradora AGF Unión Fénix S.A., representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y en esta alzada por el Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Sáez López; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 1999

, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la oposición formalizada por la entidad aseguradora A.G.F. UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a la aseguradora A.G.F. UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, con su producto, entero y completo pago a la parte actora Dª. María su producto, entero y completo pago a la parte actora Dª. María de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución en la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTAS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (9.419.442.-) en concepto de principal, y además, al pago del interés legal de dicha suma desde la fecha del siniestro (22 de abril de 1.995), siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y a las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.- La presente resolución no es firme. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 248.4º de la L.O.P.J ."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos losoportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 19 de enero pasado con asistencia de los...

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