SAP Murcia 420/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2001:3189
Número de Recurso482/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 420

En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía (tercería de mejor derecho) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 38/99 -Rollo nº 482/99-, en los que figura como demandante el Fondo de Garantía Salarial, en el Juzgado y en esta alzada representado y defendido por la Sra. Abogado del Estado sustituta, y como demandados la entidad Banco Central Hispanoamericano S.A., representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr. García Ruiz, y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. García Montes, y don Joaquín , en rebeldía; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en concepto de parte demandante, frente a la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. (antes, Banco Central Hispanoamericano S.A.), representada por el Procurador D. Agustín Aragón Villodre, y frente a D. Joaquín , declarado en rebeldía procesal, en concepto de parte demandada, declaro el mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial para hacer efectivo su crédito de 1.642.349 pesetas, con preferencia al del ejecutante en el seno del Juicio Ejecutivo 106/1986 de este Juzgado, ordenando que el importe del mismo, al menos hasta el límite del crédito del Fondo de Garantía Salarial, se deposite en el establecimiento destinado al efecto a fin de hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia establecido en la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente juicio al Banco Santander Central Hispano S.A., y sin hacer expresa condena en costas respecto a D. Joaquín .

Cualquier pretensión por el acreedor ejecutante de reintegro con carácter previo de los gastosindispensables y necesarios que hacen posible el señalamiento de subasta, en su caso, habrá de verificarse en el seno del procedimiento de Juicio Ejecutivo.

Firme la presente resolución, llévese testimonio de la misma a los autos de juicio ejecutivo número 106/1986 ".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 3 de diciembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de...

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