SAP Murcia 131/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2005:1061 |
Número de Recurso | 113/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 131
En la ciudad de Murcia, a diez de Mayo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 517/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado Don Alejandro , representado por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín y defendido por la Letrada Doña Carmen García López, y como demandada y ahora apelante la mercantil "Alitalia, Líneas Aéreas Italianas, S.P.A.", representada por la Procuradora Doña Alejandra Ania Martínez y defendida por el Letrado Don Javier Alises Manzano. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de Noviembre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Galindo Marín en representación de Alejandro contra Al Italia Líneas Aéreas Italianas debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 1500 euros más los intereses legales y al pago de las costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil demandada basado en error en la valoración de la prueba y aplicación de la legislación establecida.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 113/05 de Rollo. En proveído del día 6 de Mayo de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Alejandro contra la demandada "Alitalia, Líneas Aéreas Italianas, S.P.A." en reclamación de la cantidad de 1.500 euros, importe de los objetos y bienes de su propiedad perdidos en el correspondiente transporte aéreo, la citada mercantil demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la normativa vigente, en cuanto que condena a "Alitalia, Líneas Aéreas Italianas, S.P.A." fuera de los límites legalmente establecidos.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La mercantil recurrente centra su recurso en la vulneración por el juzgador de instancia del Convenio de Varsovia, de aplicación al caso enjuiciado, y en concreto en lo referente al límite de responsabilidad que...
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