SAP Murcia 39/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:414
Número de Recurso273/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 39

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a ocho de Febrero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria número 134/97 - Rollo 273/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actor Don Ángel Jesús , representado por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado Don Juan Cánovas Cuenca, y como demandados Doña Cecilia , representada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado Dan Julián Sanz Carrillo, y Don Bruno , en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante la Sra. Cecilia , con igual representación y defensa que en la primera instancia, y como apelado el Sr. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Para Conesa y dirigido por la Letrada Doña María Mercedes Cegarra Armero. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados can el número 134/97, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de contradicción formulada por la representación de Dª Cecilia contra DON Ángel Jesús . En consecuencia, condeno a Dª. Cecilia y a D. Bruno a que deje libre y a disposición del actor la finca recogida en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan en los plazos legalmente previstos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Sra.. Cecilia .

Esta sentencia no produce el efecto de cosa juzgada, pudiendo las partes instar el juicio declarativo que corresponda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación el Procurador Don Gregorio Farinós Martí, en nombre y representación de Doña Cecilia , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 273/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día de la fecha, que se ha celebrado con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: el de la parte apelante la revocación de la sentencia y que se desestime la demanda principal y el de la parte apelada su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por la representación de Don Ángel Jesús el proceso previsto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria contra Doña Cecilia y Don Bruno , alegando que es propietario en pleno dominio de la siguiente finca: "RUSTICA, tierra situada en el paraje de Garcipérez, diputación del Rincón de San Ginés, de este término, de cabida cuatro fanegas, once celemines, tres cuartillas y doce estadales y medio, equivalentes a tres hectáreas, treinta y cinco áreas, treinta y nueve centiáreas y ochenta y ocho decímetros cuadrados, comprendiéndose en dicha cabida una casa de varias habitaciones, patio, cuadra, ejido y una mata de palas, todo lo cual ocupa 285 metro cuadrados. Todo como una sola finca, linda: Norte, en parte, con tierras de Doña Mariano y, en parte, con el camino viejo; por el Este, con las de Don Braulio y las de Doña Clara y Doña Catalina ; Sur, con tierras de Don Juan Miguel ; y al Oeste, las mencionadas tierras de Doña Clara y Doña Catalina . Está cruzada de Oeste a Este por el camino viejo y la carretera de Cabo de Palos", inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión, finca NUM000 , folio NUM001 y ss., tomo NUM002 , libro NUM003 , Cartagena/Sección la; que adquirió por compra en pública subasta, derivada en expediente de apremio seguido por la Unidad Administrativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cartagena, otorgándose la correspondiente escritura pública de compraventa ante el Notario de Cartagena Don Miguel Angel Cuevas de Aldasoro el día 12 de diciembre de 1996, y cuyo dominio se halla inscrito a su nombre en el referido Registro de la Propiedad; y, como hechos perturbadores de su dominio, que los demandados, sin título alguno, ocupan la vivienda y el resto de la finca descrita; Doña Cecilia formuló demanda de contradicción, oponiendo la causa segunda del citado artículo 41, con base a que su posesión tiene fundamento en el arrendamiento verbal concertado entre su abuelo, Don Antonio , y el propietario inicial de la finca, Don Carlos Manuel , a quien abonaba un porcentaje sobre la explotación de la finca y, en otras ocasiones, una cantidad en dinero que se ajustaba entre los...

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