SAP Murcia 91/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2004:913
Número de Recurso428/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N. 91

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, cinco de abril de dos mil Cuatro.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 599/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO CAMPISTA CARAVANING DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Bienvenido Angosto Conesa y dirigidos por el Letrado D. Juan Solano Álvarez y como apelada D. Braulio y D. Tomás , representado por el Procurador D. Ceferino I. Sánchez Abril con la dirección del Letrado D. Pedro Antonio Martínez García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 599/02, se dictó sentencia con fecha 30-06-2003, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sánchez Abril en nombre y representación de D. Braulio y D. Tomás contra la "Comunidad de Propietarios del Complejo Campista Caravaning DIRECCION000 " debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por dicha comunidad en Junta General celebrada en fecha 29 de Agosto de 2002, con imposición de las procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 02- 03-04.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda interpuesta por dos propietarios, declaró la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la Junta General celebrada el 29-08-2002 por defectos formales en la convocatoria de la junta. Se formula recurso de apelación por la comunidad de propietarios, por considerar que existe error en la apreciación de la prueba que ha considerado erróneamente sobre los defectos invocados.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

La sentencia apelada, declara la nulidad de la Junta General de propietarios celebrada el 29-08-2002, por considerar probado que a la convocatoria de la junta no se acompañó la lista de morosos privados de voto y que ello es suficiente para declarar la nulidad de los acuerdos adoptados. Contra ello, el apelante alega error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora, en tanto en cuanto sí fue remitida con la citación a la Junta General la lista de los morosos privados de voto. Y que de los cuatrocientos comuneros que se encontraban en mora con la comunidad, sólo...

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