SAP Navarra 332/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2000:1538
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 332

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO

Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a quince de Diciembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n° 576 /1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 101 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: la demandante, DÑA. Dolores representada por la Procuradora DÑA. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA, y asistida del Letrado Dña. Mª José Beaumont Aristu y como APELADO: el demandado, D. Juan María , declarado en rebeldía, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n. Dos de Pamplona, se dictó sentencia, con fecha 18 de Febrero de dos mil , en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 576/99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Muñiz Aguirreurreta en nombre y representación de Dña. Dolores y con intervención del Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a D. Juan María , en rebeldía. Con condena en costas de la demandante.

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el TRECE DE DICIEMBRE, a cuyo acto acudió la parte apelante y el Ministerio Fiscal.

En el mismo por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, de conformidad con lo que tiene postulado en primera instancia.

La parte APELADA, el Ministerio Fiscal solicitó que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre juicios de menor cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la demandante Dña. Dolores , con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", de rechazar su pretensión de declaración de incapacidad de su esposo D. Juan María , ya que es parecer de dicha parte que es real e irreversible el trastorno psiquiátrico que padece su esposo D. Juan María , y que esta enfermedad le impide gobernarse asimismo, por lo que procedería la declaración de incapacitación pretendida al amparo de los arts. 199 y 200 del Código Civil .

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado, revocada la sentencia de primera instancia, debiendo dictar otra por la que se estime la pretensión de incapacitación de D. Juan María que ejercita su esposa, ya que la Sala no comparte el criterio establecido por el Juez "a quo" de no considerarle incapaz en los términos del art. 200 del C.Civil , y ello a la vista de los múltiples informes siquiátricos aportados a autos, de especialistas que han venido tratando al Sr. Juan María desde que le fue dado el alta médica con posterioridad al accidente sufrido, así como por la prueba pericial médica, que revelan que a consecuencia del accidente de circulación que sufrió aquél, el día 27 de julio de 1.995, le ha quedado una secuela siquíatrica consistente (en síntesis) en un trastorno orgánico de la personalidad de predomino orbitofrontal, con deterioro cognoscitivo de las funciones ejecutivas en conceptualización y categorización, que por su gravedad, persistencia e irreversibilidad, obligan a considerar desde un punto de vista médico, que tiene seriamente mermada su capacidad para administrar su persona y bienes.

Así, para determinar si el padecimiento...

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