SAP Navarra 12/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2001:56
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 12

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil uno .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de Cognición n° 143 /2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 317 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: TRANSPORTES AZKAR S.A. representada por el Procurador D. José Luis Beunza Arbonies, y asistida del Letrado Sr. Bella Martorell y como APELADA: Dª. Angelina representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala, y asistida de la Letrada Dª. Mª. José Elcarte Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° CINCO DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 29 de Junio de 2000, en autos de Juicio de Cognición n° 143/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Angelina contra TRANSPORTES AZKAR, S.A., debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la cantidad de 351.636.- ptas valor real de la mercancía extraviada, más intereses legales, y al pago de las costas."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, Transportes Azkar, S.A., solicitando la revocación de la sentencia impugnada o bien como primer subsidiario revocarla parcialmente solo reconociendo el derecho de la actora a percibir 24.000 ptas., y como segundo subsidiario revocarla parcialmente procediendo a descontar el IVA, reconociendo el derecho de la actora a percibir la cantidad de 303.135 ptas y en todos los casos con expresa imposición de costas a la actora .

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente .

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios deCognición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la demandada, Transportes Azkar, S.A., con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", de condenarle a abonar a la actora, Dña. Angelina , el importe en que se establece como valor real de la mercancía que debiendo transportar aquella, por cuenta de ésta, resultó extraviada, al considerar dicha parte que se encuentra prescrita la acción por el transcurso de un año desde que se realizó el transporte sin formular reclamación alguna; para alegar subsidiariamente, de rechazarse aquella excepción, que no puede prosperar tal reclamación por el valor de la mercancía transportada, ya que ésta no se declaró, falta de declaración que no puede sustentarse en una falta de información por parte del porteador- transportista, máxime cuando no ha acreditado el valor de la mercancía, por lo que tan solo debía indemnizársele a razón de 4.000 ptas./kilo transportado, y en todo caso sin IVA.

SEGUNDO

Analizando la primera de las cuestiones suscitadas, la relativa a la prescripción de la...

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